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teléfono celular. Por lo anterior, en la mencionada averiguación previa se
incorporaron las nuevos hechos delictivos en agravio de la señora Rosendo y su hija
por los delitos de Amenazas, Robo, Sustracción de Menores o Incapaces y Robo de
Infantes, y
d)
el 13 de febrero de 2009, “en el marco de la desaparición de Raúl Lucas Lucía y
Manuel Ponce Flores, así como las agresiones cometidas en contra de Obtilia
Eugenio”, la señora Rosendo informó a los representantes que identificó a dos
personas que la estuvieron vigilando y siguiendo desde su casa a su trabajo.
Añadieron que la señora Rosendo pudo reconocer que una de las personas que la
vigilaban habría sido identificado como ayudante del Ejército. Finalmente, señalaron
que los familiares de la señora Rosendo, que se encuentran en la comunidad de
Caxitepec, le han manifestado que tienen temor por su vida, ya que en dicha
comunidad “existe información que integrantes del ejército que están vinculados con
otros miembros de la comunidad se encuentran en Chilpancingo con el objetivo de
seguirla”.
5.
Los argumentos de los representantes para fundamentar su solicitud de ampliación
de medidas provisionales, entre los cuales señalaron que:
a) “los hechos son graves pues atentan contra la vida, seguridad y tranquilidad
[la señora Rosendo] y su hija”. Agregaron que los hechos ocurren en un contexto
reactivación del caso de la señora Rosendo ante el Tribunal, “por lo que existe
temor fundado que puedan tomarse represalias en su contra o en contra de
familia”;
de
de
un
su
b)
la señora Rosendo y su hija no cuentan con una medida de seguridad que les
permita protegerse. Indicaron que, a raíz de la violación sexual y del trabajo que
inició para la denuncia a nivel interno e internacional, la señora Rosendo “se vio
obligada a cambiar radicalmente su vida y a residir en la ciudad de Chilpancingo, en
donde no cuenta con redes sociales de apoyo”. En un inicio estimaron que el cambio
de ciudad era una medida que les permitiría protegerse, sin embargo “[la] respuesta
y [las] medidas de protección hacia ella son más bien lentas” por parte de los
representantes, ya que Tlachinollan se encuentra a 4 horas y media de distancia en
vehículo de Chilpancingo;
c)
los hechos sufridos por la señora Rosendo y su hija son similares a los que han
venido denunciando respecto de varias de las personas beneficiarias de las presentes
medidas provisionales, es decir, “seguimiento y toma de fotografías por parte de
personas con un perfil y complexión similares, incidentes de robo a familiares
cercanos, amenazas”;
d)
la extrema gravedad y urgencia se manifiesta en que desde el 2002, año en
que ocurrieron los hechos, a la fecha las investigaciones no han presentado avances.
Afirmaron que “la impunidad para los autores de estos actos propicia la repetición y
recrudecimiento de los actos contra los beneficiarios”. “Adicionalmente, a la situación
de extrema gravedad y urgencia en que se encuentra [la señora Rosendo] está
directamente vinculada con la labor de denuncia que ha hecho en relación a su caso,
cuyo patrón y contexto guarda mucha relación con el [presente] caso”, y
e)
“la posible activación de las diligencias a nivel interno, los recientes actos de
hostigamiento, con el riesgo latente de que se den nuevos actos de agresión [y] la
falta de protección efectiva por parte del Estado”.