2 Fidela Hernández Vargas, Gabino Santiago Jiménez, Isauro Romero Solano, Isidoro Vicario Aguilar, Jane Eva Jones, Juan Castro Castro, Laura Lizette Aragón Castro, Margarita Nemecio Nemesio, Mario Patrón Sánchez, Matilde Pérez Romero, Neil Arias Vitinio, Odilia Alatorre Villavicencio, Olivia Arce Bautista, Patricia Bordier Morteo, Paulino Rodríguez Reyes, Prometeo Rodríguez Lucero, Roberto Gamboa Vázquez, Rogelio Téliz García, Rommel Cain Chacan Pale, Teresa de la Cruz de la Cruz y Vidulfo Rosales Sierra, y e) los familiares de Raúl Lucas Castro y Manuel Ponce Rosas: Guadalupe Castro Morales, Samuel Lucas Castro, Gaudencia Jesús García, María Inés Lucas Castro, Carmen Lucas Lucía, Yareli Alejandro Lucas, Julio Alejandro Lucas, Marco Antonio Alejandro Lucas, Fidel Alejandro Lucas, Margarita Martín de las Nieves, Efrén Ponce Martín, Fermín Ponce Martín, Felipe Ponce García, María Aurora Venancio, Rufina Ponce, Ernesto Porfirio, Santiago Ponce Rosas, Alicio Ponce Lola, Victoriano Ponce Lola, Toribio Santos Flores, Jorge Luis García Catarin, Aurelio García de los Santos, Cándida García Rufina, Santiago Ponce Lola y Maximino García Catarino. 3. El escrito de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco, A. C. (OPIT), el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, A. C. (Tlachinollan) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante “los representantes”) de 18 de diciembre de 2009 y sus anexos, mediante los cuales sometieron a la Corte Interamericana una solicitud de ampliación de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 26 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que México proteja la vida e integridad personal de Valentina Rosendo Cantú y su hija Yenis Bernardino Rosendo. 4. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por los representantes, a saber: a) Valentina Rosendo Cantú (en adelante también la “señora Rosendo”) y su hija, Yenis Bernardino Rosendo, viven solas en la ciudad de Chilpancingo (capital del estado de Guerrero), lejos de su comunidad, “como consecuencia de la violación sexual que sufrió a manos de militares”; b) el 12 de octubre de 2009, cuando iba saliendo de su trabajo, estaba un hombre en la acera de enfrente observando a la señora Rosendo y la siguió. Al detenerse en una tienda dicha persona continuó observándola, por lo que optó por regresar a la casa donde trabaja. Cuatro horas más tarde, cuando nuevamente iba para su hogar, la señora Rosendo observó la presencia de la misma persona que la había estado vigilando. “Estos hechos le ocasionaron mucho temor”, por lo que regresó a su trabajo. Se comunicó con su prima para que la acompañara y al salir de su trabajo se percató que el hombre continuaba afuera observándola y fotografiándola con un teléfono celular. Señalaron que a la mañana siguiente, cuando la señora Rosendo salía de su segundo trabajo, cuidando a una persona de edad avanzada, la misma persona que la había estado siguiendo el día anterior se encontraba fuera de la casa. Como consecuencia de ello, el 17 de noviembre de 2009 la señora Rosendo interpuso una queja por el delito de amenazas en contra de quien resulta responsable, por lo que se inició la investigación previa GRO/SC/125/2009; c) el 11 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 18:20 horas, la señora Rosendo fue por su hija Yenis Bernardino a la escuela donde estudia y pocos metros antes de llegar al lugar su hija “salió corriendo con su mochila en la espalda, llorando y muy agitada” porque dos hombres, que pretendían llevársela, le habrían robado su

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