6 en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 26 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de ampliación de medidas provisionales, de conformidad con lo indicado en el Considerando octavo de la presente Resolución. 2. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 8 de enero de 2010, sobre la situación de extrema gravedad y urgencia de la señora Valentina Rosendo Cantú y su hija Yenis Bernardino Rosendo dentro del Caso Rosendo Cantú Vs México. 3. Solicitar a la Secretaría que se notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y al Estado.

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