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existe un proceso legislativo actualmente en marcha que se vincula, entre otros aspectos, al
cumplimiento de la Sentencia. En vista de la información proporcionada por las partes, la
Corte Interamericana toma nota de la evolución del proceso de cumplimiento y estima
conveniente reservar su evaluación una vez que el Estado presente información actualizada
sobre los avances y resultados del mismo.
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30.
Que respecto de la obligación de cancelar los intereses moratorios generados por
haber pagado al señor Mauricio Herrera Ulloa la indemnización por concepto de daño
inmaterial y el reintegro de los gastos después de vencido el plazo dispuesto en la Sentencia
(puntos resolutivos sexto, séptimo y noveno), el Estado informó que mediante la propuesta
de pago número 06T20 de fecha 24 de mayo de 2006 depositó a favor del señor Herrera
Ulloa la suma de ciento cincuenta y cinco mil setecientos noventa y nueve colones (c.
155.799.00) por concepto de intereses moratorios. El Estado acompañó la documentación
que acredita el depósito realizado.
31.
Que los representantes confirmaron que, efectivamente, la suma mencionada fue
depositada en favor de la víctima. No obstante, informaron que el señor Herrera Ulloa
comunicó que dicha suma no cubrió la totalidad de los intereses moratorios adeudados,
seguramente debido a un desfase ocurrido entre el momento de la orden de pago y el de la
disponibilidad de los fondos. A pesar de esta situación, el señor Herrera Ulloa consideró que
aunque quedara un pequeño remanente de intereses moratorios pendientes de pago y no
obstante los retrasos, el Estado ha evidenciado la voluntad de indemnizarlo y ha cubierto
cerca de la totalidad de las sumas debidas por ese concepto, de modo “que está dispuesto a
dar por cumplida la Sentencia en este aspecto”. Por ello, solicitaron a la Corte que “declare
que el Estado ha cumplido con [esta] obligación”.
32.
Que la Comisión Interamericana tomó nota de lo informado por el Estado.
33.
Que de acuerdo a lo informado por las partes y a lo decidido por la víctima, la Corte
estima pertinente considerar que el Estado ha cumplido con la obligación de pagar los
intereses moratorios adeudados al señor Herrera Ulloa, en conformidad con lo dispuesto en
los puntos resolutivos sexto, séptimo y noveno de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana