dentro del plazo de un mes. El 7 de septiembre de 2005 los peticionarios presentaron sus
observaciones, que se trasladaron al Estado el 14 de septiembre de 2005.
II.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Antecedentes
8. La controversia en este asunto gira en torno a un juicio criminal seguido contra Aniceto
Norín Catrimán y Pascual Huentequeo Pichún Paillalao. Antes de pasar a la posición de las
partes, la Comisión Interamericana hará un breve resumen del juicio iniciado en virtud de una
investigación realizada por el Ministerio Público, en que los señores Norín y Pichún fueron
condenados como autores del delito de amenaza terrorista.2 A la fecha de publicación de este
informe, ambos están privados de libertad en cumplimiento de la condena.
9. En relación con el juicio, consta en los antecedentes aportados por las partes que la Fiscalía
del Ministerio Público inició en diciembre de 2002 una investigación por incendios ocurridos en
una casa habitación y un predio forestal, ambos ubicados en la comuna de Traiguén, y ordenó
la detención preventiva de los señores Norín y Pichún. En septiembre de 2002, la Fiscalía
formuló acusación en contra de los señores Norín y Pichún y la señora Patricia Roxana
Troncoso Robles. Se les imputó responsabilidad en los siguientes hechos: incendio terrorista de
una casa habitación ocurrido el 12 de diciembre de 2001 en el predio forestal Nancahue,
comuna de Traiguén; incendio terrorista de 80 hectáreas de pino insigne del predio forestal
San Gregorio, comuna de Traiguén 16 de diciembre de 2001; amenaza de incendio terrorista
contra los dueños y administradores del predio Forestal Nancahue; y amenaza de incendio
terrorista contra los dueños y administradores del predio San Gregorio. 3
10. Los días 31 de marzo y 2 a 9 de abril de 2003 se realizó el juicio oral ante el Tribunal de
Juicio Oral en lo Penal de Angol y el 14 de abril de 2003 el Tribunal absolvió a los tres
imputados, condenó en costas el Ministerio Público y a los querellantes particulares y rechazó
con costas la demanda civil interpuesta por uno de los querellantes particulares.
11. El 24 de abril de 2003 el Ministerio Público y los querellantes particulares interpusieron
ante la Corte Suprema un recurso de nulidad en contra de la sentencia y el 2 de julio de 2003
la Corte Suprema declaró nula la sentencia absolutoria y ordenó al tribunal oral no inhabilitado
proceder a un nuevo juicio.4
12. El segundo juicio oral se realizó los días 9 al 13, 15 y 22 de septiembre de 2003 y la
sentencia fue emitida el 27 de septiembre del mismo mes. En este segundo juicio fue absuelta
la señora Troncoso. El señor Pichún fue absuelto respecto del incendio en la casa habitación del
fundo Nancahue, mientras que el señor Norín fue absuelto respecto del incendio del predio San
Gregorio y de las amenazas en perjuicio de los propietarios y administrador del fundo
Nancahue. En la misma sentencia, el señor Pichún fue condenado como autor de delito de
amenaza terrorista, contemplado en el artículo 7º de la Ley 18.314, en perjuicio del
administrador y dueños del Fundo Nancahue y el señor Norín como autor de delito de amenaza
terrorista en perjuicio de los propietarios del predio San Gregorio.
13. Las dos presuntas víctimas fueron condenadas a la pena de cinco años y un día de presidio
mayor en su grado mínimo; inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y
2
Artículo 7° de la Ley 18.314 sobre conductas terroristas: La tentativa de comisión de un delito terrorista de los
contemplados en esta ley será sancionada con la pena mínima señalada por la ley para el delito consumado. Si esta
última constare de un solo grado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal y se impondrá a la
tentativa el mínimo de ella. La amenaza seria y verosímil de cometer alguno de los mencionados delitos, será
castigada como tentativa del mismo. La conspiración respecto de los mismos delitos se castigará con la pena
correspondiente al delito consumado, rebajada en uno o dos grados
3
En el juicio intervinieron como querellantes la Intendencia Regional de la Novena Región y la Gobernación Provincial
de Malleco. Asimismo, intervino como querellante particular Juan Ignacio Figueroa Elqueta.
4
La resolución de la Corte Suprema fue acordada contra el voto del Ministro Señor Juica, quien estuvo por rechazar
los recursos de nulidad planteados.
2