dentro del plazo de un mes. El 7 de septiembre de 2005 los peticionarios presentaron sus observaciones, que se trasladaron al Estado el 14 de septiembre de 2005. II. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Antecedentes 8. La controversia en este asunto gira en torno a un juicio criminal seguido contra Aniceto Norín Catrimán y Pascual Huentequeo Pichún Paillalao. Antes de pasar a la posición de las partes, la Comisión Interamericana hará un breve resumen del juicio iniciado en virtud de una investigación realizada por el Ministerio Público, en que los señores Norín y Pichún fueron condenados como autores del delito de amenaza terrorista.2 A la fecha de publicación de este informe, ambos están privados de libertad en cumplimiento de la condena. 9. En relación con el juicio, consta en los antecedentes aportados por las partes que la Fiscalía del Ministerio Público inició en diciembre de 2002 una investigación por incendios ocurridos en una casa habitación y un predio forestal, ambos ubicados en la comuna de Traiguén, y ordenó la detención preventiva de los señores Norín y Pichún. En septiembre de 2002, la Fiscalía formuló acusación en contra de los señores Norín y Pichún y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles. Se les imputó responsabilidad en los siguientes hechos: incendio terrorista de una casa habitación ocurrido el 12 de diciembre de 2001 en el predio forestal Nancahue, comuna de Traiguén; incendio terrorista de 80 hectáreas de pino insigne del predio forestal San Gregorio, comuna de Traiguén 16 de diciembre de 2001; amenaza de incendio terrorista contra los dueños y administradores del predio Forestal Nancahue; y amenaza de incendio terrorista contra los dueños y administradores del predio San Gregorio. 3 10. Los días 31 de marzo y 2 a 9 de abril de 2003 se realizó el juicio oral ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol y el 14 de abril de 2003 el Tribunal absolvió a los tres imputados, condenó en costas el Ministerio Público y a los querellantes particulares y rechazó con costas la demanda civil interpuesta por uno de los querellantes particulares. 11. El 24 de abril de 2003 el Ministerio Público y los querellantes particulares interpusieron ante la Corte Suprema un recurso de nulidad en contra de la sentencia y el 2 de julio de 2003 la Corte Suprema declaró nula la sentencia absolutoria y ordenó al tribunal oral no inhabilitado proceder a un nuevo juicio.4 12. El segundo juicio oral se realizó los días 9 al 13, 15 y 22 de septiembre de 2003 y la sentencia fue emitida el 27 de septiembre del mismo mes. En este segundo juicio fue absuelta la señora Troncoso. El señor Pichún fue absuelto respecto del incendio en la casa habitación del fundo Nancahue, mientras que el señor Norín fue absuelto respecto del incendio del predio San Gregorio y de las amenazas en perjuicio de los propietarios y administrador del fundo Nancahue. En la misma sentencia, el señor Pichún fue condenado como autor de delito de amenaza terrorista, contemplado en el artículo 7º de la Ley 18.314, en perjuicio del administrador y dueños del Fundo Nancahue y el señor Norín como autor de delito de amenaza terrorista en perjuicio de los propietarios del predio San Gregorio. 13. Las dos presuntas víctimas fueron condenadas a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y 2 Artículo 7° de la Ley 18.314 sobre conductas terroristas: La tentativa de comisión de un delito terrorista de los contemplados en esta ley será sancionada con la pena mínima señalada por la ley para el delito consumado. Si esta última constare de un solo grado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal y se impondrá a la tentativa el mínimo de ella. La amenaza seria y verosímil de cometer alguno de los mencionados delitos, será castigada como tentativa del mismo. La conspiración respecto de los mismos delitos se castigará con la pena correspondiente al delito consumado, rebajada en uno o dos grados 3 En el juicio intervinieron como querellantes la Intendencia Regional de la Novena Región y la Gobernación Provincial de Malleco. Asimismo, intervino como querellante particular Juan Ignacio Figueroa Elqueta. 4 La resolución de la Corte Suprema fue acordada contra el voto del Ministro Señor Juica, quien estuvo por rechazar los recursos de nulidad planteados. 2

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