RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 6 DE AGOSTO DE 1998
AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES
ADOPTADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE COLOMBIA
CASO ÁLVAREZ Y OTROS
VISTOS:
1.
La resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “el Presidente”) de 22 de julio de 1997, en cuya parte dispositiva
decidió:
1.
Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas
medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de José Daniel
Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena
Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid
Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio
Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio para
evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de
respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con
el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik
Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean
necesarias para proteger su vida e integridad personal para evitarle daños
irreparables.
3.
Requerir a la República de Colombia que investigue los hechos
denunciados y castigue a los responsables de los mismos, particularmente en
cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la
Asociación [de Familiares de Detenidos - Desaparecidos de Colombia] en la
ciudad de Medellín.
4.
Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas
medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación
de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus
funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para
ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y
Ocaña.
2.
La resolución del Presidente de 14 de agosto de 1997, mediante la cual
amplió “las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el
derecho a la vida e integridad personal del señor Javier Álvarez”.
3.
La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 11 de noviembre de 1997, en cuya parte
dispositiva ratificó las resoluciones de su Presidente de 22 de julio y 14 de agosto de
1997 y mantuvo las medidas adoptadas por un plazo de seis meses.