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2.
Que en los términos del artículo 25.4 del Reglamento de la Corte
[s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión
permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno
respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la
eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su
próximo período de sesiones.
3.
Que de acuerdo con la resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, el
Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) está en obligación de
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la integridad física y moral de
un grupo de personas vinculadas con ASFADDES y asegurar que todas las oficinas de
ASFADDES puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad
personal de quienes trabajan para ella e informar periódicamente sobre dichas
medidas.
4.
Que el señor Prado se encuentra vinculado con ASFADDES y que dicho vínculo
hace presumir que existe, en su caso y en el de su familia, una situación de riesgo
similar a la de las otras personas protegidas por las medidas provisionales adoptadas
por la Corte, lo cual se corrobora por el contenido de la misiva amenazante que
recibió recientemente. En el criterio de esta Presidencia, dichas circunstancias hacen
necesaria la adopción de providencias urgentes para asegurar la eficacia de las
medidas provisionales que podrían ser adoptadas por la Corte durante su XLI Período
Ordinario de Sesiones.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 25.4 del
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Colombia que adopte, con carácter urgente, las medidas
necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los señores
Daniel Prado y Estela de Prado y sus hijas Camilla Alejandra y Lina.
2.
Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su escrito de 4 de agosto de
1998 y sancione a sus responsables.
3.
Requerir al Estado de Colombia que remita a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 14 de agosto de 1998, un informe sobre el
cumplimiento de la presente resolución; y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, que presente sus observaciones sobre dicho informe en un plazo de una
semana a partir de la fecha en que le sea notificado.
4.
Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su XLI
Período Ordinario de Sesiones para los efectos pertinentes.