3 2. Que en los términos del artículo 25.4 del Reglamento de la Corte [s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 3. Que de acuerdo con la resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) está en obligación de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la integridad física y moral de un grupo de personas vinculadas con ASFADDES y asegurar que todas las oficinas de ASFADDES puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella e informar periódicamente sobre dichas medidas. 4. Que el señor Prado se encuentra vinculado con ASFADDES y que dicho vínculo hace presumir que existe, en su caso y en el de su familia, una situación de riesgo similar a la de las otras personas protegidas por las medidas provisionales adoptadas por la Corte, lo cual se corrobora por el contenido de la misiva amenazante que recibió recientemente. En el criterio de esta Presidencia, dichas circunstancias hacen necesaria la adopción de providencias urgentes para asegurar la eficacia de las medidas provisionales que podrían ser adoptadas por la Corte durante su XLI Período Ordinario de Sesiones. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 25.4 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Colombia que adopte, con carácter urgente, las medidas necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los señores Daniel Prado y Estela de Prado y sus hijas Camilla Alejandra y Lina. 2. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su escrito de 4 de agosto de 1998 y sancione a sus responsables. 3. Requerir al Estado de Colombia que remita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 14 de agosto de 1998, un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución; y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presente sus observaciones sobre dicho informe en un plazo de una semana a partir de la fecha en que le sea notificado. 4. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su XLI Período Ordinario de Sesiones para los efectos pertinentes.

Seleccionar párrafo de destino3