B. El proceso de acción civil de daños y perjuicios promovido por el señor Jenkins b.1 Acción por daños y perjuicios 54. El 27 diciembre de 1999 el señor Jenkins presentó una demanda por daños y perjuicios contra el Estado y en contra del juez que ordenó su detención por la suma de un millón ochocientos cincuenta mil pesos 48. La demanda se tramitó ante la Jueza Federal de Primera instancia en lo Contencioso Administrativo No. 10 49. 55. El 8 de junio de 2000 la demanda de daños y perjuicios fue parcialmente rechazada al acogerse la excepción de falta de legitimación para ser demandado interpuesta contra el juez de instrucción, por no haberse solicitado previamente su desafuero según lo disponían los artículos 115 y 53 de la Constitución Nacional. En la misma providencia, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal no. 10, decidió continuar el trámite de la demanda respecto del Estado Nacional 50. El 30 de abril de 2007 dicho juzgado dictó sentencia rechazando la acción de daños y perjuicios, indicando que para que el Estado fuera responsable del perjuicio ocasionado a quien sufre prisión preventiva y luego resulta absuelto, se requiere que “(i) la absolución haya sido dictada en virtud de su inocencia manifiesta, y (ii) el auto de prisión preventiva, aun confirmado en las instancia superiores o provenientes de éstas, se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario”, lo cual no surgía del expediente del presente caso. El juzgado agregó que la absolución del señor Jenkins no había sido dictada en virtud de inocencia manifiesta, sino que fue la insuficiencia de elementos probatorios reunido en torno de la conducta del señor Jenkins lo que llevó a la Fiscalía actuante a solicitar su absolución y al Tribunal a fallar por mayoría simple como lo hizo. Subrayó que el auto de prisión –que implicó la toma de una decisión provisoria- no se revelaba como incuestionablemente infundado o arbitrario debido a que fueron distintos “los elementos probatorios que –valorados en su conjunto dentro de un contexto de indicios y dada la etapa del proceso en que se dictó- convencieron al Juzgador en el sentido de disponer la medida preventiva […] y el [r]equerimiento de [e]levación a [j]uicio” 51. b.2 Recurso de apelación, decisión de segunda instancia y recurso de queja 56. La defensa del señor Jenkins interpuso un recurso de apelación ante la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (en adelante, “Sala III”) contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal No. 10 52. El 25 de marzo de 2008 la Sala III declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el señor Jenkins porque “en su interposición no se efectuó una controversia sobre las razones esgrimidas por la jueza en la decisión 48 Cfr. Demanda por daños y perjuicios interpuesta por el señor Jenkins contra el Estado y contra el juez que ordenó su detención, de 27 diciembre de 1999 (expediente de prueba, folios 4820 a 4836). 49 Cfr. Decisión del Juzgado Contencioso Administrativo Federal No. 10, de 8 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio 4660). 50 Cfr. Decisión del Juzgado Contencioso Administrativo Federal No. 10, de 8 de junio de 2000 (expediente de prueba, folios 4658 a 4660). 51 Cfr. Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal No. 10 rechazando la demanda interpuesta de daños y perjuicios por el Sr. Jenkins, de 30 de abril de 2007 (expediente de prueba, folios 5741 a 5742). 52 El señor Jenkins argumentó que (i) en la causa penal seguida en su contra el juez instructor y los fiscales utilizaron una prueba inexistente para decretar su prisión preventiva y elevarlo a juicio oral, (ii) que la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 ordena investigar un probable delito, que se vuelve a encubrir y no se investiga; (iii) que se le vulneró el principio de inocencia debido al tiempo en que permaneció detenido, al haberse anticipado una pena a la sentencia, con el agravante de que el Estado incurrió en un grosero error judicial y administrativo; (iv) que su sometimiento a prisión preventiva por más de dos años constituyó una condena ilegítima que debe ser resarcida; (v) y que, por aplicación de la excepción prevista por el artículo 46.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la defensa del Estado Nacional había agotado la posibilidad de defensa y todo el proceso de jurisdicción interna debía ser conducido sobre la cabeza de quien tiene la facultad de iuris dictio por parte del Estado Nacional. Cfr. Sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo contencioso administrativo Federal, de 25 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 4664). 16

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