3) La interposición de un recurso de apelación contra la decisión judicial de abrir la causa
a prueba.
4) El ofrecimiento de prueba informativa mediante exhortos a la Isla de Gran Canaria
insumieron al menos un año y medio de diligenciamiento, lo cual retrasó la etapa de
producción de prueba.
5) El ofrecimiento de prueba testimonial de la que luego el señor Jenkins desistió durante
el proceso.
6) La presentación en forma extemporánea de sus alegatos, lo que provocó que la
sentencia fuera dictada sin poder considerar –por negligencia del señor Jenkins, según
el Estado- sus consideraciones sobre la prueba producida en la causa.
7) La omisión de una crítica concreta y razonada sobre las partes que consideró
equivocadas en el fallo en el marco de la apelación de la sentencia de primera
instancia, que condujo a que los magistrados de la Sala III de la Cámara Contencioso
Administrativa Federal declararan desierto el recurso.
115. Con respecto al primer alegato, la Corte observa que la demanda por daños y perjuicios fue
interpuesta el 27 de diciembre de 1999 y poco más de cinco meses después, el 8 de junio de 2000,
la demanda fue parcialmente rechazada al acogerse la excepción de falta de legitimación para ser
demandado interpuesta por el juez de instrucción, decidiéndose continuar con el trámite de la
demanda respecto del Estado Nacional 115. Por tanto, este hecho no tuvo un impacto relevante en la
duración total del procedimiento, la cual, recordemos, fue de más de 8 años.
116. Por otro lado, la Corte observa que otros de los alegatos del Estado se centraron en ciertas
omisiones realizadas por el señor Jenkins a la hora de motivar su demanda (supra párr. 114.2 y
114.7). La Corte advierte que la correcta o incorrecta motivación de los recursos (o la inadmisión de
alegatos debido a su interposición extemporánea) no tienen relación alguna, ni puede justificar, el
retraso procesal a la hora de dar una debida respuesta por parte de las autoridades judiciales a la
demanda interpuesta por el señor Jenkins.
117. Con respecto a la interposición de un recurso de apelación contra la decisión judicial de abrir la
causa a prueba (supra párr. 114.3), la Corte nota que el señor Jenkins estaba haciendo uso debido
de los medios de impugnación reconocidos por la legislación aplicable para la defensa de sus
intereses, cuestión que no puede redundar en su contra 116.
118. Por último, con respecto a los ofrecimientos de prueba señalados y la alegada presentación
extemporánea de ciertos alegatos (supra párr. 114.4, 114.5 y 114.6), la Corte observa que el Estado
no ha desplegado ningún tipo de actividad probatoria que acredite los mismos.
b.3 Conducta de las autoridades estatales
119. En relación al tercer elemento, esto es, la conducta de las autoridades judiciales, la Corte ha
entendido que, para lograr plenamente la efectividad de la sentencia, las autoridades judiciales deben
actuar con celeridad y sin demora 117, debido a que el principio de tutela judicial efectiva requiere que
115
Cfr. Decisión del Juzgado Contencioso Administrativo Federal No. 10, de 8 de junio de 2000 (expediente de prueba,
folios 4658 a 4660).
116
Cfr. Mutatis mutandis, Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 79.
117
Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 105, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
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