y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de veinte años. La Corte enfatiza que
la Comisión debe garantizar en todo momento la razonabilidad de los plazos en la tramitación de sus
procesos. Sin embargo, dentro de ciertos límites de temporalidad y razonabilidad, determinadas
omisiones o retrasos en la observancia de los procedimientos de la propia Comisión pueden ser
dispensados si se conserva un adecuado equilibrio entre la justicia y la seguridad jurídica 3.
4.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la
Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas
en su Informe de Fondo. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas
de reparación.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Designación de Defensores Públicos Interamericanos.– En vista de que la presunta víctima no
disponía de una representación legal debidamente acreditada, mediante nota de Secretaría de 24 de
octubre de 2017 se ofreció al señor Jenkins la posibilidad de aceptar la representación de los
defensores interamericanos nombrados por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (en
adelante, “AIDEF”), todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 37 del Reglamento de
la Corte. El 31 de octubre de 2017 el señor Jenkins aprobó la designación de defensores
interamericanos. Mediante nota de Secretaría de 3 de noviembre de 2017 se solicitó al Coordinador
General de la AIDEF que designara un defensor interamericano para que asumiera la representación
de la presunta víctima en este caso. El 14 de noviembre de 2017 el Coordinador General de dicha
asociación comunicó a la Corte Interamericana la designación de dos personas como defensoras
públicas interamericanas, la Dra. Lorena Padován y el Dr. Octavio Tito Sufán Farías (en adelante, en
referencia indistinta a las personas que actuaron en tal carácter, “defensores públicos
interamericanos” o “los representantes”). Como defensora interamericana suplente designó a la Dra.
Nilda López Britez. El 20 de noviembre de 2017 el señor Jenkins manifestó su disconformidad por
“incompatibilidad” con la designación de la Dra. Lorena Padován. Mediante nota de Secretaría de 4
de diciembre de 2017 se informó al Coordinador General de AIDEF y al señor Jenkins sobre la
designación de la Dra. Nilda López Britez como defensora interamericana en sustitución de la Dra.
Lorena Padován.
6.
Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la
Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los
representantes”) y al Estado el 11 de diciembre de 2017.
7.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 10 de febrero de 2018 los representantes de
la presunta víctima presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Los
representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte
que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos
alegados por la Comisión y, adicionalmente, la violación del artículo 8.2.h, así como la violación del
derecho a ser oído por un Tribunal imparcial en violación de los artículos 8.1 y 8.2 en relación con
los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. Asimismo, la presunta víctima solicitó, a través de
sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana
(en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente solicitó a la Corte que
ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas
costas y gastos.
3
Cfr. Caso Cayara Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14, párr. 42, y
Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013.
Serie C No. 265, párr. 41.
5