los procedimientos de ejecución sean llevados a cabo sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral 118. En el presente caso, la Corte observa que, tal y como así también lo indica la Comisión, no cuenta con información ni con la prueba necesaria respecto de diligencias realizadas por el Estado entre el 8 de junio de 2000 -fecha en la que se rechazó parcialmente y se acordó continuar el proceso únicamente en contra del Estadohasta el 30 de abril de 2007, fecha en la que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 9 desestimó la pretensión del demandante. b.4 Afectación generada en la situación jurídica del señor Jenkins 120. Por último, en relación a la afectación generada en la situación jurídica del señor Jenkins, el Tribunal ha establecido que, si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve 119. En el caso que nos ocupa la Corte considera que no cuenta con elementos suficientes para pronunciarse respecto a este último criterio. 121. Una vez analizados los cuatro elementos para determinar la razonabilidad del plazo, la Corte concluye que las autoridades judiciales excedieron el plazo razonable del proceso, lo cual vulnera el derecho a las garantías judiciales establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Gabriel Óscar Jenkins. IX REPARACIONES 122. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 120, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 121. 123. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 122. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación a fin de resarcir los daños de manera integral por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados 123. Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 161. 118 Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 106; Caso Ramírez Escobar y Otros Vs. Guatemala, supra, párr. 250, y Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 161. 119 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 155, y Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 162. 120 El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 121 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 390, párr. 124. 122 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Girón y otro Vs. Guatemala, supra, párr. 125. 123 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 32

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