I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 22 de septiembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso “Gabriel Oscar Jenkins” contra la República de Argentina (en adelante “el Estado de Argentina”, “el Estado argentino”, “el Estado” o “Argentina”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada privación arbitraria de la libertad del señor Jenkins desde el 8 de junio de 1994 hasta el 13 de noviembre de 1997 en el marco de la causa conocida como “Padilla Echeverry y otros” seguida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y asociación ilícita, de los cuales fue finalmente absuelto. Asimismo, la Comisión estableció que durante el tiempo en que el señor Jenkins estuvo privado de libertad, no se realizó ninguna revisión de su detención preventiva y la necesidad de mantenerla. Agregó que los recursos judiciales interpuestos no posibilitaron una revisión sin demora y efectiva tanto de la motivación como de la duración de la detención preventiva. Finalmente, la Comisión concluyó que la acción civil de daños y perjuicios interpuesta por el señor Jenkins tuvo una duración irrazonable. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 9 de septiembre de 1997, el representante (en adelante “el peticionario”) presentó la petición inicial ante la Comisión. b) Informe de Admisibilidad. – El 13 de octubre de 2004 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad, en el que concluyó que la petición era admisible. c) Informe de Fondo. – El 6 de diciembre de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 53/16, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 53/16”), en el cual llegó a una serie de conclusiones 1, y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 22 de diciembre de 2016. El Estado argentino solicitó dos prórrogas, las cuales fueron concedidas por la Comisión. Durante dicho lapso y en atención a la manifestación efectuada por el Estado sobre su voluntad de dar cumplimiento a las recomendaciones del informe de fondo, la Comisión acompañó una reunión de trabajo entre las partes. Sin embargo, en dicha reunión no se llegó a un acuerdo sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Con posterioridad a dicha reunión el Estado no solicitó una prórroga para suspender el plazo del artículo 51 de la Convención, en los términos exigidos por el artículo 46 del Reglamento de la Comisión. 3. Sometimiento a la Corte. – El 22 de septiembre de 2017 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe No. 53/16 “ante la necesidad de obtención de justicia para la víctima en el caso particular” 2. Este Tribunal observa que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión 1 La Comisión concluyó que el Estado de Argentina era responsable por “la violación de los derechos a la libertad personal y a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial consagrados en los artículos 7.1, 7.3, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Gabriel Oscar Jenkins, respecto de la detención preventiva a la que estuvo sujeto, el marco normativo aplicado, los recursos interpuestos para lograr su liberación y la demanda de daños y perjuicios”. 2 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado Francisco Eguiguren y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesoras legales a la señora Elizabeth Abi-Mershed, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, así como a la abogada y abogado a la señora Silvia Serrano Guzmán y Christian González Chacón. 4

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