México, se trasladaron en julio de 1985 a Costa Rica. Luego Ana
Lucrecia Molina Theissen y su hijo llegaron a ese país. Carlos Augusto
Molina Palma y Emma Theissen Álvarez se reunieron en noviembre de
1986 con dos de sus hijas en dicho país. María Eugenia Molina
28
Theissen y sus hijas llegaron en noviembre de 1990 a Costa Rica .
Respecto de los daños materiales e inmateriales causados a la familia de Marco
Antonio Molina Theissen
37.9 Los familiares de Marco Antonio Molina Theissen vieron afectadas sus
relaciones laborales y económicas, ya que dejaron sus trabajos, viviendas y
29
pertenencias, lo que les ocasionó daños materiales .
37.10. La desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen ha causado
sufrimiento y temor a los miembros de la familia, quienes, a su vez, fueron
hostigados y perseguidos, lo que los obligó a exiliarse, y con ello se produjo la
ruptura de su vínculo familiar.
Además, no han obtenido resultados en la
30
búsqueda de Marco Antonio, lo que les ha causado angustia y dolor .
37.11. Los familiares de la víctima siguen sufriendo por la impunidad que
31
persiste en el presente caso .
37.12. Las hermanas de la víctima, Ana Lucrecia Molina Theissen, María
Eugenia Molina Theissen y Emma Guadalupe Molina Theissen, han recibido
32
tratamiento psicológico durante varios años .
28
Cfr. Caso Molina Theissen. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No. 106, párr. 40.13.iv.
29
Cfr. testimonio de Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina rendido ante la Corte el 26 de abril de
2004; testimonio de Ana Lucrecia Molina Theissen rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004; testimonio
de María Eugenia Molina Theissen rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004 y constancia salarial de
Carlos Augusto Molina Palma emitida por la perito contadora Celeste Fuentes González el 30 de septiembre
de 2003 (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de la
víctima y sus familiares, Anexo 8, folio 854).
30
Cfr. testimonio de Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina rendido ante la Corte el 26 de abril de
2004; testimonio de Ana Lucrecia Molina Theissen rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004; testimonio
de Emma Guadalupe Molina Theissen rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004; testimonio de María
Eugenia Molina Theissen rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004; peritaje de Carlos Martín Beristain
rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004; y peritaje de Alicia Neuburger rendido ante la Corte el 26 de
abril de 2004.
31
Cfr. testimonio de Emma Theissen Álvarez de Molina rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004;
testimonio de Ana Lucrecia Molina Theissen rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004; testimonio de
Emma Guadalupe Molina Theissen rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004; y testimonio de María
Eugenia Molina Theissen rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004.
32
Cfr. testimonio de Ana Lucrecia Molina Theissen rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004;
testimonio de María Eugenia Molina Theissen rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004; testimonio de
Emma Guadalupe Molina Theissen rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004 ; constancia de honorarios
de la psicóloga María de los Ángeles Coto Campos de 6 de octubre de 2003 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de la víctima y sus familiares, Anexo 9,
folio 856); peritaje de Alicia Neuburger rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004; y declaración jurada
de los psicólogos Alfonso González Ortega y María de los Ángeles Coto Campos, psicólogos clínicos a cargo
de la terapia de Emma Guadalupe Molina Theissen rendida en San José de Costa Rica el 21 de abril 1999
(expediente de anexos a la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Anexo 15,
folios 736 a 737).
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