ordene al Estado determinar el paradero de los restos de la víctima y entregarlos a
su familia. Este Tribunal considera que el Estado debe localizar y hacer entrega de
los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares, a fin de que
reciban sepultura según sus costumbres y creencias. Además, el Estado debe
brindar las condiciones necesarias para trasladar dichos restos al lugar de elección de
sus familiares, sin costo alguno para ellos, y satisfacer los deseos de la familia en
relación con la sepultura.
c)
Publicación de las partes pertinentes de las Sentencias de la Corte
58
86.
Asimismo, y como lo ha ordenado en otras oportunidades , la Corte estima
que, como medida de satisfacción, el Estado debe publicar dentro del plazo de tres
meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos por
una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la Sección
denominada Hechos Establecidos del Capítulo V como los puntos resolutivos Primero
a Quinto de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 4 de mayo de 2004, así
como el Capítulo VI titulado Hechos Probados, sin las notas al pie, y los puntos
resolutivos Primero a Octavo de la presente Sentencia.
d)
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y en
desagravio de Marco Antonio Molina Theissen y de sus familiares
87.
Este Tribunal, en su sentencia de fondo emitida el 4 de mayo de 2004 (supra
párr. 15), señaló que el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado
constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de
los principios que inspiran la Convención Americana. Asimismo, la Corte reconoce
que, durante la audiencia pública celebrada el 26 de abril de 2004, el Estado
manifestó su “profundo sentimiento de pesar por los hechos vividos y sufridos por
Marco Antonio Molina Theissen y su familia desde el 6 de octubre de 1981” y pidió
perdón como “una primera muestra de respeto, reparación y garantía de no
repetición.” Sin embargo, para que dicha declaración rinda plenos efectos de
reparación a las víctimas y sirva de garantía de no repetición, la Corte considera que
el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en
relación con los hechos de este caso, y en desagravio de Marco Antonio Molina
Theissen y de sus familiares. Dicho acto deberá contar con la presencia de altas
autoridades del Estado.
e)
Designación de un centro educativo
88.
En lo que se refiere a las garantías de no repetición de los hechos del
presente caso, el Estado deberá designar un centro educativo existente, ubicado en
la Ciudad de Guatemala, con un nombre que aluda a los niños desaparecidos durante
el conflicto armado interno, y colocar en dicho centro una placa en tributo de Marco
Antonio Molina Theissen. Ello contribuirá a despertar la conciencia pública para
evitar la repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso y a conservar
58
Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 2, párr. 280; Caso Bulacio, supra nota 2, párr. 145; y
Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr. 188.
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