de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca,
en los términos de los párrafos 68, 69, 70 y 73 de la presente Sentencia;
d)
a Ana Lucrecia Molina Theissen, la cantidad de US $65.000,00
(sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 68 a 73
de la presente Sentencia;
e) a María Eugenia Molina Theissen, la cantidad de US $65.000,00 (sesenta y
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 68 a 73 de la presente
Sentencia; y
f) a Emma Guadalupe Molina Theissen, la cantidad de US $65.000,00
(sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 68 a 73
de la presente Sentencia;
11.
el Estado debe pagar la cantidad total de US $7.600,00 (siete mil seiscientos
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
guatemalteca, la cual deberá ser entregada a Emma Theissen Álvarez Vda. de
Molina, madre de la víctima, por concepto de costas y gastos en el proceso interno y
en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los
derechos humanos, en los términos del párrafo 97 de la presente Sentencia;
12.
el Estado debe pagar la cantidad total de la indemnización ordenada por
concepto de daño material, daño inmaterial, y costas y gastos establecidos en la
presente Sentencia, sin que ninguno de los rubros que la componen pueda ser objeto
de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el
futuro;
13.
el Estado debe cumplir las medidas de reparación y de reembolso de gastos
dispuestas en los puntos resolutivos 5, 6, 9, 10 y 11 de la presente Sentencia,
dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta;
14.
en caso de que el Estado incurriese en mora, debe pagar un interés sobre la
cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Guatemala,
en los términos del párrafo 104 de la presente Sentencia;
15.
la Corte supervisará la ejecución de esta Sentencia y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en
la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas tomadas
para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 105 de la presente Sentencia.
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