Respecto de los gastos en que incurrieron los familiares de Marco Antonio Molina Theissen en el trámite del caso ante las instancias nacionales 37.13. Los familiares de la víctima incurrieron en una serie de gastos relacionados con las diversas diligencias que realizaron, como consecuencia de los hechos, ante numerosos organismos nacionales, tales como cárceles, bases militares, hospitales, organizaciones no gubernamentales, instituciones gubernativas en general, así como la publicación de espacios pagados en la prensa, para la búsqueda de Marco Antonio Molina Theissen. Asimismo, los 33 familiares incurrieron en gastos relacionados con trámites judiciales . Respecto de la representación de Marco Antonio Molina Theissen y sus familiares ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y los gastos relativos a su representación 37.14. La víctima y sus familiares han sido representados en los trámites realizados ante la Comisión y ante la Corte por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, el cual ha incurrido en una serie de gastos 34 relacionados con dichas gestiones . VII REPARACIÓN (Aplicación del Artículo 63.1 de la Convención) 38. De acuerdo con la sentencia de fondo dictada por la Corte el 4 de mayo de 2004, fueron violados en perjuicio de Marco Antonio Molina Theissen los derechos consagrados en los artículos 4.1, 5.1 y 5.2, 7, 8, 17, 19 y 25 de la Convención Americana y, en perjuicio de sus familiares, los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2, 8, 17 y 25 de la Convención Americana. Asimismo, la Corte declaró que el Estado incumplió las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 33 Cfr. Caso Molina Theissen. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No. 106, párrs. 40.14 a 40.19; carta abierta a Marco Antonio Molina Theissen publicada por sus familiares en un diario de Costa Rica el 6 de octubre de 1987 (expediente de anexos a la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Anexo 7, folio 615); recurso de exhibición personal interpuesto a favor de Marco Antonio Molina Theissen por Mario Alcides Polanco ante la Corte Suprema de Justicia el 9 de julo de 1997 (expediente de anexos a la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Anexo 5, folios 608 a 609); recurso de exhibición personal interpuesto a favor de Marco Antonio Molina Theissen por Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, Ana Lucrecia Molina Theissen, Emma Guadalupe Molina Theissen , María Eugenia Molina Theissen y Mario Alcides Polanco el 11 de agosto de 1997 ante la Corte Suprema de Justicia (expediente de anexos a la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Anexo 5, folios 610 a 611); procedimiento especial de averiguación interpuesto a favor de Marco Antonio Molina Theissen presentado por Mario Alcides Polanco ante la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 1998 (expediente de anexos a la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Anexo 11, folios 619 a 620); solicitud de enmienda por error de fecha en el recurso de exhibición personal de 16 de marzo de 1998 (expediente de anexos a la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Anexo 12, folios 621 a 622); actuaciones surtidas dentro del procedimiento especial de averiguación iniciado ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (expediente de anexos a la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Anexo 14, folios 625 a 735); y testimonio de Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004. 34 Cfr. documentos en respaldo a los gastos en los que incurrió CEJIL (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de la víctima y sus familiares, Anexo 10, folios 857 a 876). 25

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