sesenta y un mil seiscientos quetzales) equivalente a US $70.200,00 (setenta mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de salarios y Q8.000,00 (ocho mil quetzales) adicionales como una cantidad simbólica que complemente su jubilación. Asimismo, María Eugenia Molina Theissen tuvo que abandonar su trabajo como secretaria en la Universidad de San Carlos, Ana Lucrecia Molina Theissen perdió su plaza en el magisterio como maestra y Emma Guadalupe Molina Theissen dejó sus estudios de computación. Además, los padres de Marco Antonio Molina Theissen abandonaron su casa y María Eugenia Molina Theissen perdió una prima de US $3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) para la construcción de una casa. Por su parte, Ana Lucrecia Molina Theissen tuvo que vender su vehículo a un precio menor al de su valor. Todo ello fue señalado por la madre y las hermanas de la víctima durante la audiencia pública celebrada ante la Corte y no cuentan con los comprobantes que acrediten esas cantidades, por lo que solicitaron que el Tribunal aprecie con flexibilidad la prueba en este rubro y determine un “monto global del perjuicio económico señalado en la cantidad de US $100.000,00” (cien mil dólares de los Estados Unidos de América); y b.iv) relacionados con la salida del país de los miembros de la familia Molina Theissen, a saber: a) boletos aéreos de Carlos Augusto Molina Palma y Emma Theissen Álvarez, por US $1.200,00 (mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América); b) boletos aéreos de María Eugenia Molina Theissen y de sus dos hijas, Nadia y Dinorah Alvarado Molina, por $1.500,00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América); c) boletos aéreos de Emma Guadalupe Molina Theissen y de su hija, Natalia Mérida Molina, por US $1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América); y d) boletos aéreos de Ana Lucrecia Molina Theissen y de su hijo, Julio César Ramírez Molina, cuyos gastos suman US $1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América). Todo ello suma US $4.700,00 (cuatro mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América); y c) no es justo ni conveniente para los familiares de la víctima que las posibles reparaciones que establezca la Corte en su sentencia dependan del Programa Nacional de Resarcimiento de Guatemala, el cual tiene una serie de limitaciones. Alegatos del Estado 54. El Estado manifestó su disposición para reparar el daño ocasionado a la familia Molina Theissen; en ese sentido solicitó que: a) el proceso de indemnización se realice en el año 2005, debido al déficit fiscal que atraviesa Guatemala, para lo cual también se tome en cuenta la dimensión de las necesidades y derechos cuya satisfacción debe garantizar el Estado a todos los habitantes. Asimismo, el Estado solicitó que la Corte dictara una sentencia sobre reparaciones acorde con la realidad económica, política y social de Guatemala; b) la Corte pondere en su justa dimensión el acto de justicia y dignidad expresado por el Estado de Guatemala a partir del reconocimiento de responsabilidad internacional que efectuó en el marco del proceso contencioso del presente caso; y 31

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