dólares de los Estados Unidos de América) corresponderá a las costas y gastos en que
incurrieron los familiares en el proceso interno y la cantidad de US $7.000,00 (siete mil
dólares de los Estados Unidos de América) corresponderá a aquéllos relacionados con
el procedimiento internacional ante los órganos del sistema interamericano de
derechos humanos.
IX
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
Consideraciones de la Corte
98.
Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el
pago de las indemnizaciones, el reintegro de costas y gastos y las medidas
ordenadas (supra párrs. 87, 88, 56 a 61, 67 a 73 y 97) dentro del plazo de un año,
contado a partir de la notificación de esta Sentencia.
En caso de las otras
reparaciones ordenadas (supra párrs. 78 a 84, 85, 89 a 91.a y 91.b), el Estado
deberá dar cumplimiento a las medidas dentro de un plazo razonable.
99.
El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de las víctimas o de sus
familiares, según sea el caso, será hecho directamente a éstos. Si alguno de ellos
falleciera, el pago se hará a sus herederos.
100. Los pagos destinados a solventar las costas y gastos generados por las
gestiones realizadas por los familiares de la víctima y sus representantes en el
proceso interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos, serán efectuados a favor de los familiares
(supra párr. 97).
101. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de la indemnización no
fuese posible que éstos la reciban dentro del indicado plazo de un año, el
Estado consignará dichos montos a favor de los benficiarios en una cuenta o
certificado de depósito en una institución bancaria guatemalteca solvente,
en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda guatemalteca y en
las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancarias. Si al cabo de diez años la indemnización no ha sido
reclamada, la cantidad será entregada a una institución guatemalteca de
beneficencia.
102. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda guatemalteca,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté
vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al
pago.
103. Los pagos ordenados en la presente Sentencia estarán exentos de todo
impuesto actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro.
104. En caso de que el Estado incurra en mora pagará un interés sobre el monto
adeudado, correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala.
105. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a
sus atribuciones de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El
caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
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