8 documental, para lo cual acompañó varios anexos (supra párr. 8) . 26. Los representantes de la víctima y sus familiares presentaron junto al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas varios anexos como prueba documental (supra 9 párr. 9) . 27. El Estado remitió el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación de la demanda, y adjuntó varios anexos como prueba documental 10 (supra párr. 10) . 28. El 11 de marzo de 2004 la Comisión presentó las declaraciones de los señores Oscar Ernesto Reyes y Mario Alcides Polanco Pérez, ambas rendidas ante fedatario público (affidávit). A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas declaraciones. a) Declaración de Oscar Ernesto Reyes, Coordinador del Proyecto de Niñez Desaparecida por el Conflicto Armado Interno en Guatemala. Lleva seis años trabajando en el tema de los derechos humanos y cuatro años en el tema de búsqueda de los niños desaparecidos por el conflicto armado interno de Guatemala. Ha observado que algunos casos de niños desaparecidos cumplen todos los elementos del delito de desaparición forzada. El informe “Hasta Encontrarte: Niñez Desaparecida por el conflicto armado interno en Guatemala” de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, señala que el 86% de los casos reportados son desapariciones forzadas. El restante 14% de desapariciones se debe a circunstancias del conflicto armado interno. En la mayoría de los casos de los que tiene conocimiento, el autor material e intelectual de los hechos fue el Ejército de Guatemala, actuando directamente o con la colaboración de las fuerzas paramilitares existentes en el momento. El informe “Hasta Encontrarte” indica igualmente que el 92% de los casos de niños desaparecidos fueron responsabilidad del ejército, el 3% se adjudica al ejército actuando en conjunto con las Patrullas de Autodefensa Civil, y el 2% a la guerrilla. Del restante 3% de los casos se desconoce la autoría. En relación con el modus operandi, el informe también menciona que el 69% de los menores, tras haber sido separados de sus padres, fueron llevados a una unidad militar perteneciente al Estado y después eran dados en calidad de servidumbre a los miembros del ejército y de las fuerzas paramilitares. Asimismo, la recomendación 24 del Informe “Guatemala, Memoria del Silencio” 8 Cfr. Anexos 1 a 26 del escrito de demanda de la Comisión Interamericana presentados el 30 de julio de 2003 (folios 557 a 776 del expediente de anexos a la demanda). 9 Cfr. Anexos 1 a 10 del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de la víctima y sus familiares presentados el 6 de octubre de 2003 (folios 778 a 876 del expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de la víctima y sus familiares). 10 Cfr. Anexos 1 a 4 del escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación de la demanda del Estado presentados el 6 de noviembre de 2003 (folios 330 a 336 del expediente de excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones, Tomo II). 7

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