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5.
Que los informes del Estado no se refieren a la investigación ni a la sanción
de los responsables de los hechos que motivaron la adopción de las medidas
provisionales.
6.
Que el Estado tiene la obligación de investigar seriamente las amenazas y
hechos de intimidación que han sufrido las personas protegidas, obligación que
persiste en función de que las medidas provisionales permanecen vigentes.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento.
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como la Hermana Noemy
Palencia regrese al Meta, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su
vida e integridad personal.
2.
Mantener las medidas provisionales en favor de las señoras Islena Rey
Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo.
3.
Que el Estado de Colombia deberá comunicarse con las beneficiarias de las
medidas provisionales con el objeto de ofrecerles una protección debida, seria,
definitiva y confiable y, en su próximo informe, deberá referirse al resultado de dicha
gestión.
4.
Requerir al Estado de Colombia que incluya, en su próximo informe, como
elemento esencial del deber de protección, información sobre el avance de la
investigación de los responsables de los hechos que dieron origen a las medidas
provisionales, de la sanción a los responsables de estos hechos y, de ser posible,
remita copias de los procesos correspondientes.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Antônio A. Cançado Trindade
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez
Máximo Pacheco Gómez
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo