-12eficiencia y eficacia, se valore si […] las acciones del Estado para procurar las
investigaciones respectivas han generado resultados que permitan inferir que,
en un plazo razonable, se dará satisfacción a los requerimientos del Tribunal.
En este contexto, preocupa a la Comisión que no conste en autos acción
efectiva para dar consecuencia a lo establecido por la Corte”;
d)
con respecto a la publicación, al menos por una vez, en el Diario Oficial
y en otro diario de circulación nacional, de los capítulos I, III y VI, así como de
los puntos resolutivos de la Sentencia, “no es claro cuál ha sido la motivación
del Estado para publicar algunos materiales en adición a los ordenados por la
Corte, particularmente del voto disidente del Juez ad hoc en ausencia de los
votos también disidentes de dos jueces titulares del Tribunal”.
“[E]fectivamente, a la fecha, existe un enlance del texto completo de las
sentencias relacionadas con el Caso Serrano Cruz en la página web de
búsqueda”;
e)
respecto del deber de designar un día dedicado a los niños y niñas que,
por diversos motivos, desaparecieron durante el conflicto armado interno,
“sería necesario que [el nombre designado a dicho día] hiciera mención al
fenómeno de la desaparición en lugar del extravío de niños y niñas”;
f)
respecto del deber de brindar gratuitamente, a través de sus
instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico
requerido por los familiares de las víctimas, incluyendo los medicamentos que
éstos requieran, “no se ha documentado un cumplimiento cabal con lo
ordenado por al Tribunal y espera que los obstáculos presentados puedan ser
superados en su totalidad”. “[C]onsidera sumamente preocupante que se
hubiese designado -en algún momento- a quien actuara como fiscal del caso y
testigo del Estado ante la Corte, como la persona encargada de coordinar la
ejecución de esta obligación ya que es prioritario que el interés superior de las
víctimas sea siempre tomado en cuenta”. Además “observa la falta de
cumplimiento respecto de la obligación de brindar tratamiento psicológico a los
familiares de las víctimas”;
g)
respecto del deber de realizar un acto público de reconocimiento de su
responsabilidad en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia y de
desagravio a las víctimas y sus familiares, “el acto realizado no es conforme
con el propósito de la reparación […. A]ún cuando se hizo una breve mención al
caso Serrano Cruz y que los familiares fueron informados de que se llevaría a
cabo el acto ordenado por la Corte, el acto hizo énfasis en el caso de la persona
que se reencontró con sus familiares, quien incluso tuvo participación en el
mismo contando su testimonio, oportunidad que ni siquiera se ofreció a
quienes supuestamente eran los destinatarios finales del acto de desagravio”.
“[N]o considera que el acto celebrado para dar publicidad a ese asunto sea una
medida de cumplimiento de la obligación del Estado de reconocer su
responsabilidad por los hechos establecidos en la sentencia […] y de
encausarse hacia el desagravio de las víctimas y sus familiares”;
h)
respecto del pago de las indemnizaciones por concepto de daño material
y daños inmateriales, y del pago de las cantidades fijadas por concepto de
reintegro de costas y gastos, “espera que los obstáculos para la realización de
los pagos puedan ser superados y que el Estado coordine con las víctimas y sus
representantes la mejor manera de llevarlos a cabo sin mayores dilaciones,
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