-9diversos motivos `quedaron extraviados’ durante el conflicto armado, con lo que se pretende evadir la existencia del fenómeno de la desaparición forzada de niños y niñas, despojando así de todo significado a la fecha”. El 22 de marzo de 2006 Pro-búsqueda presentó a la Asamblea Legislativa un anteproyecto de Ley para que se deje sin efecto el día del “Reencuentro Familiar” y se declare el 2 de junio de cada año como “Día de las Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno”; f) respecto del deber de brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas, “la primera semana de octubre de 2005 fueron programadas las primeras citas médicas en los Hospitales Rosales y Maternidad […. L]os acompañ[ó] un representante del Estado y una representante de la Asociación Pro-búsqueda, a fin de promover la efectividad de la atención médica. Los gastos de transporte y alimentación para la familia Serrano Cruz derivados de la atención médica han sido asumidos por el Estado”. Sin embargo, “no se programaron evaluaciones médicas previas [...,] las citas médicas iniciales no fueron coordinadas previamente con el personal administrativo de los centros de salud […,y] el resultado de las evaluaciones no fue presentado formalmente […. L]a falta de coordinación y las deficiencias generalizadas del sistema de salud nacional hace[n] indispensable la intervención permanente de la Asociación Pro-búsqueda para la gestión directa de citas, trámites administrativos y dotación de medicamentos [… .] La atención médica recibida hasta el momento no ha sido la óptima, pues se ha visto afectada por las deficiencias generalizadas que caracterizan a los servicios de salud del sistema nacional […. S]in embargo las anteriores carencias han sido suplidas, en parte por Cancillería, a través de la compra de medicamentos que no se encontraban en existencia en los hospitales nacionales y la realización de exámenes en instituciones de salud privadas cuando así se ha requerido. Pero la dotación de medicamentos se ha realizado en forma lenta y burocrática […,] no se han proporcionado los accesorios de apoyo para habilidades especiales, tales como anteojos y bastón”. “[S]i bien el Estado ha venido dando cumplimiento a los párrafos 197 a 200 de la Sentencia, en lo referente al tratamiento médico[,] lo ha hecho en forma deficiente”. En relación con el tratamiento psicológico, “el Estado no ha adoptado ninguna medida ni acción para iniciar con la asistencia psicológica de la familia Serrano, pese a que ha sido requerido por escrito por la Asociación Pro-búsqueda en varias oportunidades”. “Ya que el Estado no cuenta con una institución que proporcione asistencia psicológica a víctimas de violaciones de derechos humanos, Pro-búsqueda recomendó el apoyo de una institución privada que cuenta con este servicio. Sin embargo, la Asociación como representante de las víctimas no se comprometió en ningún momento a evaluar o no la necesidad de que éstas recibieran la asistencia psicológica, como lo señala el Estado en su informe”; g) respecto del deber de realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con las violaciones declaradas en […] la Sentencia y de desagravio a las víctimas y sus familiares, “el acto público estuvo dirigido a la presentación del primer caso resuelto por la Comisión Interinstitucional de Búsqueda […]”. “[E]n su discurso, el señor Canciller en ningún momento reconoció la responsabilidad estatal por las violaciones cometidas […, sino que] se limitó a `lamentar’ la ocurrencia de los hechos […, y] tampoco pidió disculpas a los familiares de las víctimas [...,] por lo que la realización del acto

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