-5iv.
respecto al trabajo que está realizando dicha Comisión, a inicios
del mes de marzo se obtuvo la solución del primer caso de una persona
encontrada, y se gestionó y preparó el reencuentro con su familia;
v.
“[e]n cuanto al aseguramiento de que las Instituciones del
Estado estén obligadas a prestar su cooperación en el suministro de
información a la Comisión Nacional de Búsqueda y el acceso a todos los
archivos y registros que pudieran obtener datos sobre los posibles
destinos de los jóvenes a que se hace referencia, […] se ha tenido ya la
posibilidad de acceder a archivos del Instituto Salvadoreño de Desarrollo
Integral de la Niñez y la Adolescencia, [y] de la Procuraduría General de
la República, y el Ministerio de la Defensa Nacional ha proveído la
información que se le ha ido requiriendo, así como se ha solicitado
formalmente el acceso a expedientes del Órgano Judicial”;
b)
con respecto a la creación de una página web de búsqueda, “la
Comisión Interinstitucional cuenta con un portal, [...] de tal forma que
personas interesadas […] presenten solicitudes de búsqueda de algún niño o
niña desaparecido, o de ser el caso, puedan reportar alguna información sobre
algún caso en particular”. “Asimismo, se cuenta con un área de contactos, en la
que se ha incluido los enlaces correspondientes a las páginas web de los
integrantes de la Comisión, sus colaboradores, Embajadas, y los datos
correspondientes al Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango; al igual
que se ha incluido enlaces a páginas web de instituciones relacionadas con la
búsqueda de personas, así como de instituciones de protección de Derechos
Humanos”. “Cuenta además con otro apartado que incluye datos
correspondientes a la Comisión y pone a disposición diferentes medios para
ponerse en contacto con ésta”. Además cuenta con “una sección para recibir
solicitudes con un formulario, que les permite saber a los visitantes cuáles
datos son de carácter importante para la búsqueda de personas”;
c)
con respecto a la creación de un sistema de información genética, “han
sostenido reuniones de trabajo entre la Corte Suprema de Justicia y el
Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de que la primera ya cuenta con
un Laboratorio de huella genética”. “[E]ntre ambas instituciones se cuenta con
un Acuerdo de Cooperación bajo el cual se está enmarcando esta situación y
actualmente […] se encuentran trabajando hacia la conclusión de una posible
Adenda al Convenio referido, de tal forma que pueda regularse específicamente
dicho objetivo [… . M]ientras esto no se concluya, se ha acordado que cualquier
gestión se realizará a través de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia”;
d)
con respecto a la publicación, al menos por una vez, en el Diario Oficial
y en otro diario de circulación nacional, de los capítulos I, III, y VI, así como de
los puntos resolutivos de la Sentencia, la publicación se hizo el 29 de
septiembre de 2005 en el Diario Oficial Tomo 368, Número 180 y en el diario
“El Mundo”. Además, en el portal de la Comisión Interinstitucional está
disponible un enlace directo al texto completo de las sentencias de 1º de marzo
de 2005 y 23 de noviembre de 2004;
e)
respecto del deber de designar un día dedicado a los niños y niñas que,
por diversos motivos, desaparecieron durante el conflicto armado interno, el 29
de septiembre de 2005 la Asamblea Legislativa emitió el Decreto Legislativo
No. 829, en virtud del cual declaró el 29 de marzo de cada año como “Día del
Reencuentro Familiar de los Niños y Niñas que por diversos motivos se
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos