programadas o expresaron que “no desea[n] continuar con el proceso de atención”. El Estado
indicó que, “[p]ese a las diversas dificultades […], tiene absoluta voluntad de brindar el
tratamiento psicológico a las víctimas que así lo deseen”. En el informe de septiembre de
2017, Costa Rica sostuvo que “han transcurrido más de 4 años sin obtener el resultado
deseado, ya que para poder concretar el proceso terapéutico es esencial el interés y
consentimiento de las víctimas, con el cual no se ha contado a la fecha”. Ante ello, solicitó a
esta Corte que “registr[e] esta situación en el expediente de supervisión de cumplimiento de
sentencia […]” y que “verifi[que] [su] buena fe y la disposición de cumplimiento”.
43.
El representante Molina Acevedo “ratific[ó] lo que ha sido informado por [el] Estado”
y sostuvo que respecto de “las [doce] personas que represent[a …], no hay mayor discusión
en cuanto [a que] el Estado ha dado cumplimiento efectivo al mandato de la Corte […], y
[que] han sido las propias [v]íctimas […] quienes, voluntariamente, decidieron no continuar
con el tratamiento”. El representante May Cantillano no se ha referido a la implementación
de esta reparación después de la Resolución de febrero de 2016. Con anterioridad a ésta,
había reconocido que “[s]e […] pu[so] a disposición de todas las víctimas la atención
psicológica del caso”, la cual había “sido efectivizada por los interesados según su libre
decisión” 55.
44.
Teniendo en cuenta lo sostenido por el representante Molina Acevedo y que el
representante May Cantillano no ha indicado que alguno de sus representados deseara
continuar con la atención psicológica ordenada en la Sentencia (supra Considerando 43), así
como acciones realizadas por el Estado y su disposición para ofrecer a todas las víctimas la
posibilidad de recibir atención psicológica gratuita en una institución médica estatal
especializada en materia reproductiva durante el plazo de cuatro años dispuesto en la
Sentencia, el cual ya ha concluido, esta Corte considera que Costa Rica ha dado cumplimiento
total a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo quinto de la Sentencia del
caso Artavia Murillo y otros.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Respecto del cumplimiento de la Sentencia del caso Artavia Murillo y otros
(“Fecundación In Vitro”), declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12,
22, 28 y 44 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las
siguientes medidas de reparación:
a) que la prohibición de la FIV no puede producir efectos jurídicos en Costa Rica ni
constituir un impedimento al ejercicio del derecho a decidir sobre si tener hijos
biológicos a través del acceso a dicha técnica de reproducción (punto dispositivo
segundo de la Sentencia);
b) regular la implementación de la FIV y establecer sistemas de inspección y control de
calidad de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de
técnica de reproducción asistida (punto dispositivo tercero de la Sentencia);
55
Cfr. Caso Artavia Murillo y otros, supra nota 3, Considerandos 50 y 52.
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