de cerrar este capítulo”, fundamentalmente, debido a una objeción relativa a previsiones
contenidas en los protocolos de atención de infertilidad de la Caja Costarricense de Seguro
Social (infra Considerando 35).
4.
Adicionalmente, en la presente Resolución se valorará el cumplimiento de la medida
de rehabilitación psicológica ordenada a favor de las víctimas del caso Artavia Murillo y otros.
Las demás medidas de reparación ordenadas en la Sentencia del caso Gómez Murillo, serán
valoradas por el Tribunal en una resolución de supervisión de cumplimiento que se emitirá
separadamente el día de hoy.
5.
De conformidad con lo anterior, la presente Resolución se estructura en el siguiente
orden:
A. Dejar sin efecto la prohibición de practicar la FIV de manera que quienes quieran hacer uso de
la técnica no encuentren impedimentos ................................................................................. 4
B. Regular los aspectos necesarios para la implementación de la FIV........................................ 6
C. Disponibilidad de la FIV dentro de los programas y tratamientos de infertilidad la atención en
salud del Estado ................................................................................................................10
D. Brindar atención psicológica a las víctimas del caso Artavia Murillo y otros ...........................16
A. Dejar sin efecto la prohibición de practicar la FIV de manera que quienes
quieran hacer uso de la técnica no encuentren impedimentos
A.1. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
6.
En el punto dispositivo segundo y en el párrafo 336 de la Sentencia del caso Artavia
Murillo y otros, la Corte dispuso que “[e]l Estado deb[ía] adoptar, con la mayor celeridad
posible, las medidas apropiadas para que qued[ara] sin efecto la prohibición de practicar la
FIV y para que las personas que dese[aran] hacer uso de dicha técnica de reproducción
asistida pu[dieran] hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron
encontrados vulnerados en la […] Sentencia” 9.
7.
En la Resolución de supervisión de cumplimiento emitida en febrero de 2016 respecto
de esa Sentencia, el Tribunal se refirió a las distintas vías por las cuales la orden de dejar sin
efecto la referida prohibición podía ser ejecutada por el Estado, tomando en cuenta el “efecto
inmediato y vinculante” que debía tener la Sentencia de la Corte Interamericana en el
ordenamiento interno costarricense que dispone la incorporación de las decisiones de este
Tribunal como directamente ejecutables a nivel interno 10. Asimismo, sostuvo que el
cumplimiento de dicha orden no dependía de la reparación relativa a regular la FIV (infra
Considerando 13), de manera que “la ausencia de tal regulación no debía representar un
impedimento para la práctica de la técnica en el país” 11.
8.
La Corte valoró las acciones que habían realizado los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial de Costa Rica en relación al cumplimiento de esta obligación, y constató que “Costa
Rica ha[bía] incumplido con la medida ordenada en el punto dispositivo segundo de la
Sentencia, ya que ha[bían] transcurrido más de tres años desde la emisión de la [misma] y
la prohibición de la FIV, pese a ser incompatible con la Convención Americana, contin[uaba]
representando un obstáculo para el ejercicio del derecho a la vida privada y familiar,
particularmente, al derecho a la autonomía reproductiva en lo que respecta a decidir si tener
hijos biológicos a través de la técnica de FIV, así como los demás derechos que fueron
9
10
11
Dispuso además que el Estado debía informar “en seis meses sobre las medidas adoptadas al respecto”.
Cfr. Caso Artavia Murillo y otros, supra nota 3, Considerandos 8, 9 y 26.
Cfr. Caso Artavia Murillo y otros, supra nota 3, Considerandos 9 y 22.
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