de cerrar este capítulo”, fundamentalmente, debido a una objeción relativa a previsiones contenidas en los protocolos de atención de infertilidad de la Caja Costarricense de Seguro Social (infra Considerando 35). 4. Adicionalmente, en la presente Resolución se valorará el cumplimiento de la medida de rehabilitación psicológica ordenada a favor de las víctimas del caso Artavia Murillo y otros. Las demás medidas de reparación ordenadas en la Sentencia del caso Gómez Murillo, serán valoradas por el Tribunal en una resolución de supervisión de cumplimiento que se emitirá separadamente el día de hoy. 5. De conformidad con lo anterior, la presente Resolución se estructura en el siguiente orden: A. Dejar sin efecto la prohibición de practicar la FIV de manera que quienes quieran hacer uso de la técnica no encuentren impedimentos ................................................................................. 4 B. Regular los aspectos necesarios para la implementación de la FIV........................................ 6 C. Disponibilidad de la FIV dentro de los programas y tratamientos de infertilidad la atención en salud del Estado ................................................................................................................10 D. Brindar atención psicológica a las víctimas del caso Artavia Murillo y otros ...........................16 A. Dejar sin efecto la prohibición de practicar la FIV de manera que quienes quieran hacer uso de la técnica no encuentren impedimentos A.1. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 6. En el punto dispositivo segundo y en el párrafo 336 de la Sentencia del caso Artavia Murillo y otros, la Corte dispuso que “[e]l Estado deb[ía] adoptar, con la mayor celeridad posible, las medidas apropiadas para que qued[ara] sin efecto la prohibición de practicar la FIV y para que las personas que dese[aran] hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida pu[dieran] hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron encontrados vulnerados en la […] Sentencia” 9. 7. En la Resolución de supervisión de cumplimiento emitida en febrero de 2016 respecto de esa Sentencia, el Tribunal se refirió a las distintas vías por las cuales la orden de dejar sin efecto la referida prohibición podía ser ejecutada por el Estado, tomando en cuenta el “efecto inmediato y vinculante” que debía tener la Sentencia de la Corte Interamericana en el ordenamiento interno costarricense que dispone la incorporación de las decisiones de este Tribunal como directamente ejecutables a nivel interno 10. Asimismo, sostuvo que el cumplimiento de dicha orden no dependía de la reparación relativa a regular la FIV (infra Considerando 13), de manera que “la ausencia de tal regulación no debía representar un impedimento para la práctica de la técnica en el país” 11. 8. La Corte valoró las acciones que habían realizado los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de Costa Rica en relación al cumplimiento de esta obligación, y constató que “Costa Rica ha[bía] incumplido con la medida ordenada en el punto dispositivo segundo de la Sentencia, ya que ha[bían] transcurrido más de tres años desde la emisión de la [misma] y la prohibición de la FIV, pese a ser incompatible con la Convención Americana, contin[uaba] representando un obstáculo para el ejercicio del derecho a la vida privada y familiar, particularmente, al derecho a la autonomía reproductiva en lo que respecta a decidir si tener hijos biológicos a través de la técnica de FIV, así como los demás derechos que fueron 9 10 11 Dispuso además que el Estado debía informar “en seis meses sobre las medidas adoptadas al respecto”. Cfr. Caso Artavia Murillo y otros, supra nota 3, Considerandos 8, 9 y 26. Cfr. Caso Artavia Murillo y otros, supra nota 3, Considerandos 9 y 22. -4-

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