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resultado de una reunión entre la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política
del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”) y el señor
Santiago Cabrera López, se acordó que las medidas de protección consistirían, por
una parte, en un patrullaje constante “por parte de las autoridades de la Policía
Nacional Civil, en las cercanías de su residencia y [en] su lugar de trabajo”, ubicados
en Quetzaltenango; y por otra parte, en que se mantendría comunicación constante
entre la Policía Nacional y el señor Cabrera López, “con el propósito que las
autoridades correspondientes se mantengan informadas sobre cualquier situación
que pueda afectar su integridad física y la de su familia”. Finalmente señaló que las
medidas de protección ordenadas por este Tribunal se estaban brindando a los
beneficiarios de éstas. La Comisión no presentó sus observaciones a dicho informe.
4.
La comunicación de 4 de enero de 1999, mediante la cual el Estado remitió su
segundo informe y señaló que se brindaba seguridad las 24 horas a los beneficiarios
y que producto de las visitas se ha constatado que “no han sido objeto de amenazas
o daño alguno”. La Comisión no remitió sus observaciones a este informe.
5.
El tercer informe del Estado de 6 de mayo de 1999, en el cual manifestó que
las medidas de protección consistían en “la vigilancia y seguridad que en forma diaria
y permanente realizan agentes de la Policía Nacional Civil en tres turnos”, tanto en el
lugar de trabajo, como en la residencia del señor Cabrera López y sus familiares. Y
que el señor Cabrera ha informado que ni su familia ni él han recibido amenazas.
6.
Las cartas del Presidente de la Corte de 3 de junio de 1999, mediante las
cuales, por una parte, requirió al Estado que “investigar[a] los hechos que motivaron
la adopción de las medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables
e imponerles las sanciones pertinentes”; y, por otra, recordó a la Comisión su
obligación de presentar sus observaciones a los informes del Estado seis semanas a
partir de la recepción de los mismos.
7.
Las observaciones de la Comisión al tercer informe del Estado de 18 de junio
1999, mediante las cuales señaló que la vigilancia que se presta a los beneficiarios
no es ininterrumpida, sino cada tres días; y que los familiares del señor Cabrera han
sido víctimas de amenazas.
8.
El cuarto informe del Estado de 2 de julio de 1999, en el cual reiteró que se
prestó vigilancia en forma ininterrumpida y que los beneficiarios no han reportado
amenazas. Con respecto a la investigación, el señor Santiago Cabrera López
manifestó que en “ningún momento ha sido objeto de amenaza alguna por lo que no
ha presentado denuncia ante autoridad competente”. En sus observaciones de 19 de
agosto siguiente la Comisión señaló que no se ha brindado las medidas de protección
y seguridad apuntadas por el Estado. Además, resaltó que en lo relativo a las
amenazas hechas a su sobrina, el señor Cabrera sólo ha mantenido comunicación
con la encargada de derechos humanos del Departamento de Quetzaltenango de
Misión de Verificación de las Naciones Unidas (MINUGUA).
9.
La comunicación del Estado de 9 de septiembre de 1999 correspondiente al
quinto informe, mediante la cual reiteró que se estaban adoptando las medidas de
seguridad descritas (supra 8), en razón de lo cual rechazó los argumentos de los
peticionarios. En cuanto a la investigación advirtió que las autoridades competentes
no han recibido denuncia sobre las amenazas y solicitó “la concurrencia del señor
Cabrera López, ante el Ministerio Público” para ratificar la denuncia y aportar los
elementos para ser investigados por esa entidad. En su escrito de observaciones a