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15.
La audiencia pública celebrada en la sede de la Corte, el día 13 de marzo de
2001, en la cual la Comisión informó que Santiago Cabrera recibía una llamada de
funcionarios de COPREDEH cada semana, con el propósito de conocer su situación, y
que la Policía Nacional realizaba una ronda diaria en su residencia, no así en su lugar
de trabajo, y que ésta consistía en pasar frente a su casa y “tocar el pito”, sin
constatar cómo se encontraba, lo cual, a su juicio, resultaba insatisfactorio. Sin
embargo, podría decirse que le brinda un sentido de seguridad importante. En
consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte que se mantuvieran las medidas hasta
que la sentencia de fondo sea ejecutada integralmente. Asimismo, la Comisión
manifestó su conformidad de que el Estado informe cada cuatro meses, y no cada
dos, considerando que las amenazas al señor Cabrera han disminuido, siempre que
se continuara brindando efectivamente las medidas de seguridad. Por su parte, el
Estado estuvo de acuerdo con el “mantenimiento de las medidas provisionales”, y
con el nuevo plazo propuesto por la Comisión para presentar los informes, y se
comprometió a hacer lo posible para corregir las situaciones expuestas por la
Comisión.
16.
La comunicación de la Secretaría de 27 de marzo de 2001, siguiendo
instrucciones del Presidente, en la cual se solicitó al Estado la presentación del
decimocuarto informe. El 18 de abril siguiente, el Estado informó sobre la reunión
sostenida entre miembros de COPREDEH, la Policía Nacional y Santiago Cabrera
López, quien expresó su conformidad con las medidas de seguridad brindadas por
Guatemala a él y su familia, las cuales se prestan en su residencia y lugar de
trabajo. El 6 de junio de 2001, la Secretaría recordó a la Comisión la presentación de
sus observaciones a dicho informe.
17.
El decimoquinto informe del Estado, de 5 de julio del mismo año, mediante el
cual reiteró que funcionarios de COPREDEH contactan a Santiago Cabrera López una
vez por semana para conocer de su situación y la de sus familiares, y que la Policía
Nacional brinda medidas de seguridad y vigilancia en forma permanente, tanto en su
residencia como en su lugar de trabajo.
18.
La comunicación de 9 de agosto, de la Comisión, mediante la cual ésta
adjuntó las observaciones de los peticionarios al vigésimo quinto (rectius
decimoquinto) informe del Estado, y solicitó a la Corte la “interpretación extensiva”
del artículo 23 de su Reglamento, con el propósito de permitir a los peticionarios la
presentación autónoma de escritos en la tramitación de las medidas provisionales.
En el escrito adjunto, se comunicó que el señor Cabrera López, contrario a lo que
informa el Estado, durante los meses de mayo a julio de 2001 recibió una única
llamada de funcionarios de COPREDEH, y que sólo tres veces ha pasado una patrulla
de la Policía Nacional frente a su residencia, en los días 4, 6 y 23 de julio de 2001, y
en ninguna ocasión visitaron su lugar de trabajo.
19.
que:
La resolución de la Corte de 29 de agosto de 2001, mediante la cual decidió
1.
La Corte recibirá y conocerá en forma autónoma las solicitudes,
argumentos y pruebas de los beneficiarios de las medidas provisionales
adoptadas por ésta en los casos en que se ha presentado la demanda ante
ésta, sin que por ello quede exonerada la Comisión, en el marco de sus
obligaciones convencionales, de informar a la Corte, cuando ésta lo solicite.
2.
Sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá
suministrar información a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el