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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento.
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales adoptadas por la
Corte el 29 de agosto de 1998, en favor de los señores Alfonso Cabrera Viagres,
María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmelinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera,
Olga Maldonado y Carlos Alfonso Cabrera.
2.
Reiterar al Estado que investigue los hechos señalados e informe a la Corte
sobre la situación de las personas mencionadas.
3.
Requerir al Estado de Guatemala que, a partir de la fecha de notificación de
esta resolución, presente informes sobre las medidas provisionales adoptadas en el
presente caso cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis
semanas a partir de su recepción.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario