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21 de octubre de 2020
REF.:
Caso Nº 11.754
Pueblo Indígena U'wa y sus Miembros
Colombia
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso
No. 11.754– Pueblo Indígena U'wa y sus Miembros, respecto de la República de Colombia (en adelante “el
Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”). El caso se relaciona con la responsabilidad internacional de
Colombia por la falta de una protección efectiva del derecho a la propiedad ancestral del Pueblo U’wa, así como
la ejecución de una serie de actividades petroleras, mineras, turísticas y de infraestructura, en perjuicio de sus
derechos.
En su Informe de Fondo la Comisión consideró probado que el Pueblo U’wa se ha visto afectado
severamente por el conflicto armado interno en Colombia, lo cual lo ha puesto en situación de extrema
vulnerabilidad, llegando al punto de estar en peligro de extinción. La CIDH enfatizó que la determinación
realizada a nivel interno respecto del Pueblo U’wa, como pueblo en peligro de extinción, pone en evidencia la
extrema vulnerabilidad en que ha estado dicho pueblo, lo que sumado a las concesiones y actividades
empresariales en sus tierras y territorios, necesariamente debe ser considerado al momento de evaluar el
peligro que dichas concesiones, en tal situación de vulnerabilidad, implicaban para el pueblo. En ese sentido, la
Comisión tomó en cuenta esta situación de manera transversal a lo largo de su análisis.
La Comisión consideró probado que el Pueblo U’wa no ha podido usar ni gozar de sus tierras en forma
pacífica. Además de los diversos proyectos que se han realizado en su territorio a través de los años como
consecuencia de las concesiones otorgadas por el Estado, el saneamiento al que se comprometió el Estado a
realizar en 1999 no ha culminado.
En el informe de fondo, la CIDH concluyó que la falta de titulación oportuna y completa, así como las
demoras en el saneamiento del territorio del Pueblo U’wa, incluyendo las falencias del Estado en asegurar la
propiedad y posesión pacíficas, son contrarias a la obligación de efectuar un reconocimiento de la propiedad
colectiva, con la seguridad jurídica necesaria para lograr una protección efectiva del derecho a la propiedad,
así como su posesión pacífica y exclusivamente indígena.
Por otra parte, la Comisión determinó que el Estado no cumplió con el derecho a la consulta previa, libre
e informada, al otorgar permisos, licencias y concesiones para la realización de proyectos petroleros, mineros
y de infraestructura en tierras del Pueblo U´wa o en zonas adyacentes a las mismas, que podían afectar sus
tierras, territorios y su forma de vida. Mucho menos, el Estado colombiano procuró obtener el consentimiento
del pueblo U´wa, no obstante varios de los proyectos pueden considerarse planes de desarrollo o de inversión
a gran escala con un impacto muy severo en la supervivencia del pueblo.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica