-113- 244. Además, la Corte toma en cuenta que algunos de dichos familiares actuaron a través de representantes, tanto a nivel interno, como ante la Comisión y ante la Corte. Al respecto, si bien las representantes en el presente caso hicieron solicitudes de reembolso de las costas y gastos, no presentaron ante el Tribunal ningún documento de respaldo de los mismos. 245. En razón de lo anterior, el Tribunal estima equitativo ordenar al Estado que reintegre la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a las señoras Andrea Gisela Ortiz Perea y Alejandrina Raida Cóndor Saez, quienes la repartirán entre sus representantes, en la forma que ellas consideren pertinente, para compensar las costas y los gastos realizados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano . F) MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 246. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia (supra párrs. 214, 215, 220 y 245). En cuanto a la publicación de la presente Sentencia, así como al acto público de reconocimiento de responsabilidad y desagravio (supra párrs. 237 y 235), el Estado dispone de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, para cumplir con lo ordenado. En cuanto al tratamiento adecuado debido a los familiares de las víctimas desaparecidas, éste deberá brindarse a partir de la notificación de la presente Sentencia, y por el tiempo que sea necesario (supra párr. 238). A su vez, el Perú deberá realizar inmediatamente las debidas diligencias para completar eficazmente y llevar a término, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y los procesos penales incoados en la jurisdicción penal ordinaria, así como activar, en su caso, los que sean necesarios, para determinar las correspondientes responsabilidades penales de todos los autores de los hechos cometidos en perjuicio de las víctimas (supra párrs. 222 a 228). El Estado deberá proceder de inmediato a la búsqueda, y localización de los restos de las víctimas y si éstos se encuentran, el Estado deberá entregarlos a la brevedad posible a sus familiares y darles sepultura (supra párrs. 229 a 232). Respecto de los programas de educación en derechos humanos, el Estado deberá implementarlos en un plazo razonable (supra párrs. 239 a 242). 247. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de los familiares de las 10 víctimas ejecutadas o desaparecidas será hecho directamente a aquéllos. En el caso de las personas que hubieren fallecido o que fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta deberá ser entregada a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable189. 248. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera peruana solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 189 Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 162; Caso Ximenes Lopes, supra nota 6, párr. 240, y Caso Baldeón García, supra nota 163, párr. 192.

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