2
en estado de putrefacción" (párrs. 68 y 61). En la madrugada misma del crimen (el
18.07.1992) se puso en práctica el engranaje estatal del encubrimiento de los hechos.
5.
La supracitada demanda presentada por la Comisión Interamericana a esta
Corte señala que la CVR identificó "toda una estructura de poder organizado" mediante la cual
lleva adelante, en el marco de una "estrategia contra-subversiva de los agentes del Estado",
una "práctica sistemática" de "ejecuciones arbitrarias", que alcanzó sus más altos niveles de
personas victimadas en los períodos 1983-1984 y 1989-1992 (párrs. 73, 70 y 76); además, "la
práctica de la desaparición forzada fue un mecanismo de lucha contra-subversiva empleado de
forma sistemática por los agentes del Estado entre 1988 y 1993", estimando asimismo que
"los miembros de las Fuerzas Armadas" fueron aquellos "a quienes se les atribuye la mayor
proporción (más de 60%) de las víctimas de desaparición forzada causada por agentes
estatales en el período 1980-2000" (párr. 77).
6.
En seguida, la Comisión Interamericana transcribió, del Informe Final de la CVR,
las "etapas" en que se perpetraba esta práctica macabra:
"selección de la víctima, detención de la persona, depósito en un lugar de
reclusión, eventual traslado a otro centro de reclusión, el interrogatorio, la tortura, el procesamiento
de la información obtenida, la decisión de la eliminación, la eliminación física, la desaparición de los
restos de la víctima, el uso de los recursos del Estado" (párr. 78).
7.
El Informe Final de la CVR, extensivamente citado en la demanda presentada
por la Comisión Interamericana ante esta Corte, se refiere a una práctica criminal del Estado,
abarcando un "circuito clandestino" de detenciones arbitrarias seguidas de ejecuciones
extrajudiciales (párr. 150). El Grupo Colina era un grupo de exterminio inserto en la estructura
del SIN (liderado por Vladimiro Montesinos) para enfrentar presuntos "enemigos" del régimen
del entonces Presidente Alberto Fujimori (párrs. 96 y 85). El Grupo Colina operaba con
recursos del Estado (párr. 80), y
"cumplía una política de Estado consistente en la identificación, el control y la
eliminación de aquellas personas de las cuales se sospechaba que pertenecían a los grupos
insurgentes, mediante acciones sistemáticas de ejecuciones extrajudiciales indiscriminadas,
asesinatos selectivos, desapariciones forzadas y torturas" (párr. 89).
2.
La Determinación de los Hechos por la Corte Interamericana.
8.
En la presente Sentencia en el caso de La Cantuta, en el capítulo VII sobre los
hechos probados, la Corte Interamericana determinó, tomando en cuenta el Informe Final de
la CVR, que
"Las ejecuciones arbitrarias constituyeron una práctica sistemática en el marco de
la estrategia contra-subversiva de los agentes del Estado, especialmente en los momentos más
intensos del conflicto (1983-1984 y 1989-1992)" (párr. 80(1)).
Había toda una estructura de poder estatal organizado, y las ejecuciones extrajudiciales
no constituían hechos aislados o esporádicos, sino un patrón de conducta por parte del Estado
en el marco de su referida estrategia, llevando a una práctica verdaderamente criminal, con el
empleo de recursos y medios materiales del propio Estado.
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