-41- realizó el examen de un hueso que, según el fiscal Cubas, coincidió con el código genético de Felipe Flores Chipana36. Sin embargo, no consta el resultado de dicho examen. Investigaciones en el fuero militar 80.42. El 15 de abril de 1993 la Comandancia General del Ejército presentó una denuncia ante el Consejo Supremo de Justicia Militar (en adelante “CSJM”) contra los que resultaran responsables de los hechos ocurridos en la Universidad de La Cantuta. A raíz de esta denuncia, al día siguiente la Sala de Guerra del CSJM abrió instrucción “contra el personal del Ejército peruano que resultara responsable de los delitos de abuso de autoridad y contra la vida, el cuerpo y la salud”, en agravio del profesor y de los nueve estudiantes de la Universidad de La Cantuta (Causa No. 157-V-93). 80.43. El 7 de julio de 1993, en la causa No. 157-V-93, la Vocalía de Instrucción del CSJM incluyó en la instrucción General de Brigada Juan Rivero Lazo; al Coronel de Caballería Federico Augusto Navarro Pérez; al Mayor Santiago Enrique Martín Rivas; al Mayor Carlos Pichilingue Guevara y a los Tenientes Aquilino Portella Núñez y José Adolfo Velarde Astete, como presuntos responsables de los delitos de abuso de autoridad y contra la vida, el cuerpo y la salud. El 13 de diciembre de 1993 fue ampliada la instrucción respecto del Teniente de Infantería José Adolfo Velarde Astete “así como los que resulten responsables” del delito de negligencia, previsto en el artículo 238 del Código de Justicia Militar37. “Contienda de competencia” entre el fuero penal común y el fuero militar 80.44. A raíz de los hallazgos en las fosas clandestinas ubicadas en Cieneguilla y en Huachipa (supra párrs. 80.30 y 80.37), el 13 de diciembre de 1993 la Vocalía de Instrucción del CSJM, atendiendo a la denuncia formulada por el Fiscal de la Sala de Guerra del CSJM, amplió el auto de instrucción comprendiendo en la investigación a varios miembros del personal militar38, en relación con la supuesta comisión de los delitos de secuestro, contra la administración de justicia, desaparición forzada de personas, delito de “negligencia”, abuso de autoridad, delito contra la vida, el cuerpo y la salud (asesinato) en agravio de las 10 presuntas víctimas. 80.45. Por su parte, el 15 de diciembre de 1993 los familiares de las víctimas y APRODEH solicitaron a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima la formalización de denuncia penal contra Vladimiro Montesinos, contra los generales Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Luis Pérez Documet, Julio Salazar Monroe y Juan Rivero Lazo, así como contra otros altos oficiales del Ejército peruano. 80.46. A su vez, el 16 de diciembre de 1993 el titular de la Décimo Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, Víctor Cubas Villanueva, presentó ante el Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima una denuncia penal contra el Coronel Federico Navarro Pérez, el 36 Cfr. declaración jurada rendida ante fedatario público por el señor Víctor Cubas Villanueva el 8 de septiembre de 2006 (expediente de declaraciones rendidas ante fedatario público, folio 3457). 37 Cfr. formalización de la denuncia penal por parte de la Fiscal Provincial Especializada ante el Juzgado Penal Especial (expediente de anexos a la demanda, anexo 40.h, folio 1454). 38 A saber, General de Brigada Juan Rivero Lazo, Coronel Federico Navarro Pérez, Teniente Coronel Manuel Guzmán Calderón, Mayores Santiago Martín Rivas y Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, Tenientes Aquilino Portella Núñez y José Adolfo Velarde Astete.

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