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resaltar que el proceso penal abierto en la Corte Suprema de Justicia involucra a
un ex Presidente de la República, es decir, a la más alta autoridad del Estado,
señal de que la actuación de la justicia nacional es seria y de envergadura;
f) el Estado admite que no hay un resultado de condena de los actuales acusados o
investigados, pero también reconoce que la obligación de investigar y sancionar
es una obligación de medio y no de resultado, tal como se establece en la
jurisprudencia de la Corte Interamericana en los casos Velásquez Rodríguez,
Godínez Cruz, Caballero Delgado y Santana y Baldeón García. Esta conducta del
Estado de impulsar dos procesos penales y emprender una investigación
preliminar no debería considerarse como simples formalidades condenadas de
antemano al fracaso, sino como un serio y decidido proceso de revertir la
impunidad que se intentó institucionalizar en el Perú en la década pasada;
g) el pedido de la Comisión de realizar una investigación completa, imparcial,
efectiva y pronta de los hechos ocurridos y las personas involucradas en las
indebidas intervenciones de los diferentes órganos estatales, no encuentra
oposición del Estado, sino que coincide con su esfuerzo por investigar los hechos
y no permitir que queden impunes. El proceso penal abierto contra los autores
materiales o ejecutores de los hechos se encuentra en una etapa de juicio oral,
es decir, está sustantivamente avanzado;
h) en cuanto a la obstaculización de las investigaciones, el Estado solicita a la Corte
que se sirva evaluar la información presentada respecto a que el Perú, a través
de los órganos competentes y con plena independencia, ya ha adoptado medidas
efectivas para sancionar a quienes hubieran obstaculizado las investigaciones del
presente caso en sede interna;
i)
en un Estado de Derecho no puede el Poder Ejecutivo sustituir ni dar directivas u
órdenes al Ministerio Público ni al Poder Judicial. Existen los propios órganos de
control de estas entidades autónomas de un órgano constitucional como el
Consejo Nacional de la Magistratura, con competencia funcional para ello, de
acuerdo a la Constitución y la ley;
j) se ha criticado, y con cierta razón, la lentitud del Poder Judicial peruano para
investigar y procesar a todos los responsables por estos hechos, pero es propio
del sistema judicial de nuestros países el que, por respetar el debido proceso y
todas las garantías judiciales de los acusados, se permita que ejerzan cabalmente
su derecho de defensa. Esta es una de las razones por las cuales el proceso
ofrece y sufre sucesivas dilaciones. Es también de explicar a la Corte, que la
capacidad logística del Estado, al emprender investigaciones y procesos a muchos
ex altos funcionarios del Estado y otros ciudadanos por actos de corrupción y
violaciones de derechos humanos, hace que el escenario judicial que reúne las
mejores condiciones de seguridad para ello esté saturado y solo permita que, por
ejemplo en este caso, en particular en sede interna, sólo se puedan programar
diligencias judiciales una vez por semana. En algunas ocasiones, por incidencias o
articulaciones, de buena o mala fe que no pasaremos a evaluar en este acto, de
los acusados y sus defensores, el proceso sufre dilaciones que nadie desea;
k) en cuanto a la cuestión de la sanción de la autoría intelectual, el Estado
puntualiza que tanto el proceso penal en la Corte Suprema que comprende al ex
Presidente Alberto Fujimori Fujimori, como la investigación preliminar abierta en
el Ministerio Público respecto a la autoría intelectual, que comprende a dos altos
oficiales del Ejército Peruano y al principal asesor presidencial en la época de los
hechos, están apuntando a incluir a todas las personas que pudieran ser
responsables de los hechos de La Cantuta y no se circunscribe ni limita a los
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