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[…] (ii) La expedición, en ese lapso, de las leyes de amnistía 26479 y 26492. Y si bien éstas no
se aplicaron al primer proceso penal que se le siguiera al recurrente, tomando en cuenta el
contexto en que se dictaron, y el propósito que las animaba, el Tribunal Constitucional considera
que ello demuestra palmariamente que sí hubo ausencia de una voluntad estatal destinada a
investigar y sancionar con penas adecuadas a la gravedad de los delitos cometidos a los
responsables de los hechos conocidos como “Barrios Altos”121.
145. Las consideraciones anteriores llevan necesariamente a concluir que un proceso
penal adelantado en el fuero común constituía el recurso idóneo para investigar y en su
caso juzgar y sancionar a los responsables de los hechos del presente caso, por lo que la
derivación irregular de las investigaciones al fuero militar, así como los consecuentes
procedimientos realizados en el mismo respecto de presuntos autores materiales e
intelectuales, constituyen una violación del artículo 8.1 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de las víctimas.
b) Las nuevas investigaciones y procesos penales abiertos en el fuero común
146. En el presente caso, luego de la caída del régimen del ex Presidente Alberto Fujimori
Fujimori y el consecuente proceso de transición ocurrido desde el año 2000, fueron
activadas nuevas acciones oficiales de investigación de carácter penal en el fuero común. No
constan, sin embargo, acciones adoptadas en el marco de los procesos penales, o a través
de otras instancias, para determinar el paradero de las víctimas o buscar sus restos
mortales. En cuanto a esas investigaciones y su estado actual al momento de dictar esta
Sentencia, la Corte observa que han sido abiertas al menos cinco nuevas causas, las cuales
han tenido diversos resultados parciales, según la información aportada al expediente
(supra párr. 80.67 a 80.92).
147. Respecto de la efectividad de esas nuevas investigaciones y proceso penales para la
determinación de toda la verdad de los hechos y para la persecución, y en su caso la
captura, enjuiciamiento y castigo, de todos sus responsables intelectuales y materiales, la
Corte reconoce que aquéllos han sido abiertos contra los más altos mandos del gobierno de
entonces, desde el ex Presidente hasta altos rangos militares y de inteligencia, además de
varios ex miembros del Grupo Colina. Sin embargo, tal como fue señalado (supra párr.
146), por diversas razones los resultados del proceso son bastante parciales en lo que se
refiere a formulación concreta de cargos y la identificación y eventual condena de los
responsables. La ausencia de uno de los principales procesados, el ex Presidente Alberto
Fujimori Fujimori, inicialmente asilado en el Japón y actualmente detenido en Chile,
determinan una parte importante de la impunidad de los hechos. Este último aspecto será
analizado más adelante (infra párrs. 158 a 160).
148. Además, el Tribunal valora positivamente que hayan sido juzgadas y sancionadas
personas que, desde el fuero militar, obstruyeron las investigaciones y conformaron parte
del mecanismo de impunidad imperante durante las investigaciones llevadas a cabo hasta el
año 2000 (supra párr. 80.71 a 80.74).
149. En relación con la duración de las investigaciones y procesos, este Tribunal ha
señalado que el derecho de acceso a la justicia no se agota con el trámite formal de
procesos internos, sino que éste debe además asegurar, en tiempo razonable, el derecho de
las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la
121
Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente No. 4587-2004-AA/TC, en el Caso Santiago Martín
Rivas, del 29 de noviembre de 2005, párrs. 81.b, 82 y 83.
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