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eficaces para enjuiciar y, en su caso, sancionar a todos sus responsables (supra párrs. 146
a 150). La Corte considera, por ende, que el Estado es responsable por la violación de los
derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con
el artículo 1.1 de dicha Convención, en perjuicio de Antonia Pérez Velásquez, Margarita
Liliana Muñoz Pérez, Hugo Alcibíades Muñoz Pérez, Mayte Yu yin Muñoz Atanasio, Hugo
Fedor Muñoz Atanasio, Carol Muñoz Atanasio, Zorka Muñoz Rodríguez, Vladimir Ilich Muñoz
Sarria, Rosario Muñoz Sánchez, Fedor Muñoz Sánchez, José Esteban Oyague Velazco, Pilar
Sara Fierro Huamán, Carmen Oyague Velazco, Jaime Oyague Velazco, Demesia Cárdenas
Gutiérrez, Augusto Lozano Lozano, Juana Torres de Lozano, Víctor Andrés Ortiz Torres,
Magna Rosa Perea de Ortiz, Andrea Gisela Ortiz Perea, Edith Luzmila Ortiz Perea, Gaby
Lorena Ortiz Perea, Natalia Milagros Ortiz Perea, Haydee Ortiz Chunga, Alejandrina Raida
Cóndor Saez, Hilario Jaime Amaro Ancco, María Amaro Cóndor, Susana Amaro Cóndor,
Carlos Alberto Amaro Cóndor, Carmen Rosa Amaro Cóndor, Juan Luis Amaro Cóndor, Martín
Hilario Amaro Cóndor, Francisco Manuel Amaro Cóndor, José Ariol Teodoro León, Edelmira
Espinoza Mory, Bertila Bravo Trujillo, José Faustino Pablo Mateo, Serafina Meza Aranda,
Dina Flormelania Pablo Mateo, Isabel Figueroa Aguilar, Román Mariños Eusebio, Rosario
Carpio Cardoso Figueroa, Viviana Mariños Figueroa, Marcia Claudina Mariños Figueroa,
Margarita Mariños Figueroa de Padilla, Carmen Chipana de Flores y Celso Flores Quispe.
XI
DEBER GENERAL DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO
(ARTÍCULO 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA)
162.
Alegatos de la Comisión
a) la existencia formal de las leyes de amnistía No. 26.479 y No. 26.492 dentro del
ordenamiento jurídico peruano constituye per se un incumplimiento del artículo 2 de
la Convención. Éste artículo, incluye la obligación positiva de los Estados de derogar
la legislación que sea incompatible con su objeto y fin;
b) al no haberse garantizado en el ordenamiento jurídico la nulidad e inaplicabilidad de
las leyes de amnistía, el Estado es responsable del incumplimiento de la obligación
de procurar la conformidad de su ordenamiento jurídico interno con la Convención.
De tal manera, solicitó que la Corte ordenara al Estado la adopción de medidas para
garantizar su “privación de efectos”;
c) en sus alegatos finales, la Comisión reconoció que el Estado ha adoptado medidas
“encaminadas a suplir en parte la impunidad estructural imperante en la década
anterior” y, sin embargo, citando jurisprudencia reciente del Tribunal y “tomando en
cuenta su competencia para calificar cualquier norma de derecho interno de un
Estado Parte como violatoria de las obligaciones estatales”, consideró “necesario que
el Estado asegure la supresión de dichas leyes de su ordenamiento jurídico”. Aunque
la Comisión estimó que “no es pertinente un pronunciamiento sobre las
características específicas que ha de asumir el acto estatal que suprima las leyes de
amnistía del ordenamiento”, señaló que el concepto de “supresión” tiene relación
directa con el “principio de imperio de la ley y a la seguridad jurídica […] que
demanda que la ley sea erradicada por un acto estatal de igual o superior jerarquía”,
que en su criterio no alcanza ninguna de las medidas adoptadas hasta ahora por
órganos estatales, y
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