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derogatoria no tiene efectos retroactivos, lo cual permitiría concluir que las leyes
estuvieron vigentes desde su aprobación hasta el momento de su derogatoria”.
164.
Alegatos del Estado
a)
a partir de la sentencia de la Corte en el Caso Barrios Altos, el Estado vino
adoptando una serie de medidas que incluyen:
i.
decisiones de la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar de
1 y 4 de junio de 2001;
ii.
resolución de la Fiscalía de la Nación No. 631-2002-MP-FN, publicada en
el diario oficial El Peruano el 20 de abril de 2002;
iii.
mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación No. 815-2005-MP-FN,
publicada en el diario El Peruano el 20 de abril de 2005, se dispuso que
todos los fiscales de todas las instancias que hayan intervenido ante los
órganos jurisdiccionales que conocieron los procesos en los que se
aplicaron las leyes de amnistía (No. 26.479 y 26.492 ) solicitarán a la
Sala o Juzgado homólogo la ejecución de las sentencias supranacionales;
iv.
decisión del Poder Judicial, que mediante Resolución Administrativa No.
170-2004-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano del 30 de
septiembre de 2004, dispuso que la Sala Penal Nacional de Terrorismo
contara con la competencia para conocer también delitos contra la
humanidad;
v.
la decisión del Consejo Supremo de Justicia Militar, de fecha 16 de
octubre de 2001 declaró la nulidad de la ejecutoria suprema de fecha 16
de junio de 1995 que aplicaba el beneficio de amnistía a los miembros del
Ejército peruano condenados en la justicia militar por su participación
material en los hechos objeto del presente proceso. La nueva ejecutoria
suprema dispuso que la causa seguida contra los autores materiales
volviera al estado procesal en que se encontraba con anterioridad a la
aplicación de las leyes de amnistía y que, en consecuencia, se cumpliera
con la condena de la sentencia de fecha 3 de mayo de 1994, y
vi.
sentencias del Tribunal Constitucional, en especial en los casos Villegas
Namuche (18 de marzo de 2004), Vera Navarrete (9 de diciembre de
2004) y Martín Rivas (29 de noviembre de 2005).
b)
efectivamente, las disposiciones de amnistía no surten efectos prácticos en el
sistema jurídico interno;
c)
en caso de que la Corte fuera de otro criterio, debería indicar con mucha
precisión cuál sería esa medida, porque no es un tema sencillo del derecho interno.
La Constitución actual asume no solamente los tratados como parte del derecho
interno, sino que además la interpretación que hacen los órganos creados por esos
tratados de derechos humanos son también pautas para interpretar los derechos en
el país. Entonces, ese marco normativo sería, en el concepto del Estado, suficiente
en el estado actual en que se encuentran las cosas;
d)
en el sistema jurídico peruano no existe la figura de la nulidad de las leyes.
Sin embargo los operadores del Estado peruano, a partir de la sentencia en el caso
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