9 supuesta "adopción"), simplemente no son "leyes". Lo aclarado por la Corte ha tenido, desde entonces, un sensible impacto en el ordenamiento jurídico interno no solamente del Estado peruano sino de otros Estados suramericanos. En lo que concierne al Estado demandado en el cas d'espèce, tal como lo aclara la Corte en la presente Sentencia en el caso de La Cantuta, "la Sentencia dictada en el caso Barrios Altos está plenamente incorporada a nivel normativo interno. (...) Conforma ipso jure parte del derecho interno peruano, lo cual se refleja en las medidas y decisiones de los órganos estatales que han aplicado e interpretado esa Sentencia. La incompatibilidad ab initio de las leyes de amnistía con la Convención se ha visto concretada en general en el Perú desde que fue declarada por la Corte en la Sentencia del caso Barrios Altos; es decir, el Estado ha suprimido los efectos que en algún momento pudieron generar esas leyes" (párrs. 186-187). 30. Recientemente, la Corte Interamericana dio un nuevo paso en la evolución de la materia, en la misma línea de la Sentencia de Barrios Altos, en su Sentencia sobre el caso Almonacid Arellano y Otros versus Chile (del 26.09.2006). La Corte declaró que "al pretender amnistiar a los responsables de delitos de lesa humanidad, el decreto-ley n. 2191 es incompatible con la Convención Americana, y, por tanto, carece de efectos jurídicos, a la luz de dicho tratado" (punto resolutivo n. 3). Y la Corte determinó que el Estado demandado debe asegurarse que el referido decreto-ley de amnistía, del régimen Pinochet, no siga representando un obstáculo para la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos en el cas d'espèce (puntos resolutivos ns. 5-6). 31. En mi extenso Voto Razonado en el caso Almonacid Arellano y Otros, me permití centrar mis reflexiones en tres puntos básicos, a saber: a) la falta de validad jurídica de las autoamnistías; b) las autoamnistías y la obstrucción y denegación de justicia: la ampliación del contenido material de las prohibiciones del jus cogens; y c) la conceptualización de los crímenes contra la humanidad en la confluencia entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional (párrs. 1-28). No es mi intención reiterar aquí las reflexiones que desarrollé en aquel Voto reciente, sino tan sólo referirme a ellas, y extraer de ellas tan sólo la siguiente advertencia que me permití formular en mi Voto Razonado en el caso Almonacid: "(...) Las autoamnistías no son verdaderas leyes, por cuanto desprovistas del necesario carácter genérico de éstas, de la idea del Derecho que las inspira (esencial inclusive para la seguridad jurídica), y de su búsqueda del bien común. Ni siquiera buscan la organización o reglamentación de las relaciones sociales para la realización del bien común. Todo lo que pretenden es substraer de la justicia determinados hechos, encubrir violaciones graves de derechos, y asegurar la impunidad de algunos. No satisfacen los mínimos requisitos de leyes, todo lo contrario, son aberraciones antijurídicas. (...) (...) Las autoamnistías son, a mi modo de ver, la propia negación del Derecho. Violan abiertamente principios generales del derecho, como el acceso a la justicia (que en mi concepción pertenece al dominio del jus cogens), la igualdad ante la ley, el derecho al juez natural, entre otros. En algunos casos, han encubierto inclusive crímenes contra la humanidad y actos de genocidio. En la medida en que impiden la realización de la justicia por crímenes de tamaña gravedad, las autoamnistías son violatorias del jus cogens. (...) En última instancia, las autoamnistías violan los derechos a la verdad y a la justicia, desconocen cruelmente el terrible sufrimiento de las víctimas, obstaculizan el derecho a reparaciones adecuadas. Sus efectos perversos, a mi modo de ver, permean todo el cuerpo social, con la consecuente pérdida de fe en la justicia humana y en los verdaderos valores, y una perversa distorsión de los fines del Estado. Originalmente creado para la realización del bien común, el Estado pasa a ser un ente que extermina miembros de segmentos de su propia población (el más precioso elemento constitutivo del propio Estado, su substratum humano) ante la más completa impunidad.

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