-7-
-
-
se encuentran actualmente privados de libertad, y en ese caso, si lo han estado o
estaban bajo prisión preventiva o en calidad de condenados en dichos procesos;
copia de los códigos penales, penales militares y procesales penales, tanto vigentes
como los que hayan sido aplicados en las investigaciones y procesos penales abiertos
en relación con los hechos del presente caso;
información acerca del estado actual y resultados del o los procedimientos de
extradición, pendientes o cerrados, en relación con las investigaciones y procesos
penales abiertos por los hechos del presente caso, así como copia de todas las
actuaciones y gestiones realizadas al respecto por parte de autoridades peruanas, o
de cualquier otro país, que obraren en su poder, y
un informe acerca del estado actual de las investigaciones y procedimientos que se
encontrasen abiertos en relación con los hechos del presente caso.
Además, se solicitó a la Comisión y a las representantes que presentaran documentación
pertinente que acreditara la filiación, y en su caso el deceso, de personas que aparecerían
como familiares de las presuntas víctimas en la demanda y en el escrito de solicitudes y
argumentos, de quienes no habían sido aportados documentos que acreditaran su existencia
o filiación.
Asimismo, se les requirió que informaran las razones por las cuales no se
incluyó a Zorka Muñoz Rodríguez en la lista de familiares de las presuntas víctimas y, en su
caso, remitieran la documentación pertinente que demuestre su eventual filiación o deceso.
34.
El 27 de octubre de 2006 la organización Instituto de Defensa Legal del Perú remitió
un amicus curiae. El 24 de noviembre del mismo año el Estado presentó observaciones a
este documento.
35.
El 29 de octubre de 2006 la Comisión y el Estado presentaron sus escritos de
alegatos finales. Al día siguiente, las representantes hicieron lo propio.
36.
El 1, 3, 10, 13, 20 y 24 de noviembre de 2006 las representantes, la Comisión y el
Estado presentaron información y documentación en respuesta a la solicitud de prueba para
mejor resolver (supra párr. 33 e infra párr. 66).
V
ALLANAMIENTO PARCIAL
37.
En el presente caso, el Estado efectuó un reconocimiento de responsabilidad
internacional tanto ante la Comisión como ante este Tribunal, por lo que procede a precisar
los términos y alcances del mismo.
38.
En el literal b) del comunicado de prensa emitido por la Comisión el 22 de febrero de
2001 en el marco de su 110° Período Ordinario de Sesiones, en conjunto con el Perú (supra
párr. 9), éste se comprometió a que “reconocer[ía] responsabilidad y adoptar[ía] medidas
para restituir los derechos afectados y/o reparar el daño causado en varios casos, entre
ellos, en el caso 11.045 (La Cantuta)”.
39.
Durante el trámite del presente caso ante la Corte Interamericana, el Estado se
allanó a “los hechos alegados pero formula contradicción respecto de las consecuencias
jurídicas que se desea atribuir a algunos de dichos hechos”, además “declar[ó] a la Corte
que se allana parcialmente respecto a algunas de las pretensiones de la Comisión y de las
representantes de las presuntas víctimas”.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos