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con el artículo 1.1 de la misma, en razón de los hechos de la demanda. […] La
Comisión valora la importancia de dicha manifestación y considera que constituye un
paso positivo hacia la reivindicación de la memoria y dignidad de las víctimas y la
mitigación de los daños causados a sus familiares, así como al impulso de esfuerzos
encaminados a la no repetición de situaciones similares;
b) coincide con el Estado en que el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación
representa una herramienta fundamental en el descubrimiento de la verdad de los
hechos y las violaciones relacionadas con el presente caso, y
c) quedan aún importantes asuntos en controversia en cuanto a las conclusiones a las
que ha llegado la Comisión con base en los hechos reconocidos:
i. si bien reconoce la excesiva duración de las investigaciones hasta el 2001, el
Estado sostiene que a partir de ese momento las investigaciones han sido
diligentemente iniciadas y desarrolladas. La Comisión observa que el
reconocimiento únicamente se refiere a las violaciones cometidas durante el
gobierno de Alberto Fujimori y no comprende la responsabilidad estatal por las
violaciones a las garantías judiciales y protección judicial que hacen que el caso
continúe en la impunidad al día de hoy;
ii. la necesidad de que el Estado adopte todas las medidas necesarias para
formalizar y dar certeza jurídica a la falta de efectividad y no aplicabilidad de las
leyes de amnistía, mediante su supresión del derecho interno, y
iii. el alcance del daño inflingido a los familiares de las víctimas y la necesidad de
repararlo integral y adecuadamente.
46.
En su escrito de solicitudes y argumentos, así como en sus alegatos finales orales y
escritos, las representantes manifestaron que:
a) el Estado, a través de diversos actos ha reconocido la participación de altas
autoridades políticas y militares en los hechos denunciados. En sus gestiones
internacionales ante los Estados de la ONU y de la OEA, pero especialmente ante
los gobiernos de Japón y Chile, con ocasión de las solicitudes de extradición del
ex Presidente Alberto Fujimori, el Perú se ha referido, específicamente, a la
responsabilidad intelectual de Fujimori en los crímenes de Barrios Altos y La
Cantuta;
b) el Estado en democracia ha reconocido en buena medida la responsabilidad en los
hechos, sin embargo, quedan puntos importantes en contención en este caso,
especialmente en lo relativo a la impunidad que todavía existe, y
c) las representantes de las víctimas manifestaron su reconocimiento al Estado de
Perú por la importancia que este acto de reconocimiento de responsabilidad
internacional “tiene para [sus] representados y porque es un gesto que
contribuye a la preservación de la memoria histórica respecto de los hechos
denunciados durante este proceso ante los órganos del sistema interamericano”.
47.
El artículo 53.2 del Reglamento establece que
[s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte
demandante y a las de los representantes de las presuntas víctimas, sus familiares o
representantes, la Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia
del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte procederá a determinar,
cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes.
48.
El artículo 55 del Reglamento dispone que
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