-11- con el artículo 1.1 de la misma, en razón de los hechos de la demanda. […] La Comisión valora la importancia de dicha manifestación y considera que constituye un paso positivo hacia la reivindicación de la memoria y dignidad de las víctimas y la mitigación de los daños causados a sus familiares, así como al impulso de esfuerzos encaminados a la no repetición de situaciones similares; b) coincide con el Estado en que el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación representa una herramienta fundamental en el descubrimiento de la verdad de los hechos y las violaciones relacionadas con el presente caso, y c) quedan aún importantes asuntos en controversia en cuanto a las conclusiones a las que ha llegado la Comisión con base en los hechos reconocidos: i. si bien reconoce la excesiva duración de las investigaciones hasta el 2001, el Estado sostiene que a partir de ese momento las investigaciones han sido diligentemente iniciadas y desarrolladas. La Comisión observa que el reconocimiento únicamente se refiere a las violaciones cometidas durante el gobierno de Alberto Fujimori y no comprende la responsabilidad estatal por las violaciones a las garantías judiciales y protección judicial que hacen que el caso continúe en la impunidad al día de hoy; ii. la necesidad de que el Estado adopte todas las medidas necesarias para formalizar y dar certeza jurídica a la falta de efectividad y no aplicabilidad de las leyes de amnistía, mediante su supresión del derecho interno, y iii. el alcance del daño inflingido a los familiares de las víctimas y la necesidad de repararlo integral y adecuadamente. 46. En su escrito de solicitudes y argumentos, así como en sus alegatos finales orales y escritos, las representantes manifestaron que: a) el Estado, a través de diversos actos ha reconocido la participación de altas autoridades políticas y militares en los hechos denunciados. En sus gestiones internacionales ante los Estados de la ONU y de la OEA, pero especialmente ante los gobiernos de Japón y Chile, con ocasión de las solicitudes de extradición del ex Presidente Alberto Fujimori, el Perú se ha referido, específicamente, a la responsabilidad intelectual de Fujimori en los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta; b) el Estado en democracia ha reconocido en buena medida la responsabilidad en los hechos, sin embargo, quedan puntos importantes en contención en este caso, especialmente en lo relativo a la impunidad que todavía existe, y c) las representantes de las víctimas manifestaron su reconocimiento al Estado de Perú por la importancia que este acto de reconocimiento de responsabilidad internacional “tiene para [sus] representados y porque es un gesto que contribuye a la preservación de la memoria histórica respecto de los hechos denunciados durante este proceso ante los órganos del sistema interamericano”. 47. El artículo 53.2 del Reglamento establece que [s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante y a las de los representantes de las presuntas víctimas, sus familiares o representantes, la Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes. 48. El artículo 55 del Reglamento dispone que

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