-50-
80.78.
El 13 de julio de 2005 la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos contra los
Derechos Humanos dictó la Resolución No. 70, en relación con el expediente no. 28-2001,
en la cual dispuso ampliar la investigación e incluir en la misma a Luis Pérez Documet y
Carlos Indacochea Ballón65.
80.79.
El 8 de marzo de 2006 la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de
Lima ordenó la desacumulación del caso La Cantuta (causa No. 03-2003)66.
80.80.
Actualmente, esta causa se encuentra con acusación fiscal ante la Primera
Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, pendiente de que ésta emita el
auto de enjuiciamiento correspondiente y el juicio oral se encuentra en trámite67. En dicho
proceso hay al menos ocho personas que se han acogido a la figura de la “confesión
sincera”. Además, solamente Isaac Paquillauri Huaytalla, quien se acogió a la conclusión
anticipada del proceso, fue condenado por el Quinto Juzgado Penal Especial a 4 años de
prisión como coautor de los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado contra la
humanidad y desaparición forzada; esta sentencia fue homologada por la Sala Penal
Especial de la Corte Superior de Lima y se le apartó del proceso68.
80.81.
Al momento de dictar la presente Sentencia, 11 procesados se encuentran
sujetos a medida coercitiva de detención preventiva en esta causa y uno sujeto a medida
coercitiva de “comparecencia con restricción de arresto domiciliario”69.
d) causa No. 008-2004
80.82.
Por otro lado, el 6 de septiembre de 2004 la “Procuraduría Ad Hoc del Estado
para los Casos Montesinos y Fujimori” presentó una denuncia ante la Fiscalía Provincial
Penal Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos (actualmente denominada
“Quinta Fiscalía Provincial Especializada en delitos de corrupción y delitos contra los
Derechos Humanos”) en contra de Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermoza Ríos y Luis
Pérez Documet por los delitos de asociación ilícita, homicidio calificado y desaparición
forzada de personas, en agravio de Hugo Muñoz Sánchez y de los nueve estudiantes de la
Universidad de La Cantuta. Al respecto, solicitó la formalización de la denuncia penal contra
Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermoza Ríos y Luis Pérez Documet70.
80.83.
El 9 de septiembre de 2004 los familiares de las presuntas víctimas, bajo el
patrocinio de APRODEH, presentaron ante la Fiscalía Provincial Penal Especializada en
65
Cfr. informe no. 001-2006/MP/FPEDCDD.HH de la Fiscalía Provincial Especializada en delitos contra los
derechos humanos (expediente de anexos a los alegatos finales escritos presentados por el Estado, folio 3790).
66
Cfr. oficio no. 396-2006 de la Procuraduría ad hoc de 29 de mayo de 2006 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, folio 3246).
67
Cfr. solicitud de la Procuraduría Pública ad hoc del Estado para formalizar denuncia penal contra Vladimiro
Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos y Luis Pérez Documet por los crímenes perpetrados en La Cantuta
(expediente de anexos a la demanda, anexo 42.d, folios 1570 y 1571 y 1729 y 1737), y oficio no. 396-2006 de la
Procuraduría ad hoc de 29 de mayo de 2006 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, folio 3246).
68
Cfr. oficio no. 03-2003-61-SPE-CSJL de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de Lima.
(expediente de prueba para mejor resolver, folios 4170 a 4172)
69
Cfr. oficio no. 03-2003-61-SPE-CSJL de fecha 3 de noviembre de 2006 expedido por la Primea Sala Penal
Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. (expediente de prueba para mejor resolver, folio 4170).
70
Cfr. denuncia presentada por el Procurador Ad Hoc, Ronald Gamarra, presentada como anexo de la Nota
del Estado No. 7-5-M/432 de fecha 14 de diciembre de 2004 (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, anexo 42.d, folios 1543 a 1626).
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