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los imputables a los grupos subversivos.» […] La amplitud temporal de la competencia de
la CVR propuesta por [ese] Grupo […] no fue modificada, y así se expresó en la versión
final del mandato. En efecto, el Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros [en
el año 2001] recogió la propuesta de abarcar en la investigación los actos ocurridos entre el
año 1980 y el año 2000[. …] La amplitud material de la competencia de la CVR tampoco
experimentó grandes cambios en ambos estadios de elaboración. En efecto, todos los
delitos planteados por el Grupo de Trabajo […] fueron recogidos en el Decreto Supremo”87.
87.
En relación con el contexto señalado, de acuerdo con la CVR, a partir del golpe de
Estado del 5 de abril de 1992
se estableció un régimen de facto que suspendió la institucionalidad democrática del país a través
de la abierta intervención en el Poder Judicial, en el Tribunal Constitucional, en el Ministerio
Público y en otros órganos constitucionales. Se gobernó por decreto a través del denominado
«Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional», que concentró durante un breve lapso las
funciones ejecutivas y legislativas del Estado, neutralizando en la práctica el control político y
judicial sobre sus actos. A la luz de las más recientes investigaciones judiciales, se puede
concluir, además, que durante ese tiempo se hizo uso de los recursos del Estado con la finalidad
de organizar, adiestrar y emplear grupos operativos encubiertos que tuvieron como finalidad el
asesinato, la desaparición y la tortura de personas, todo ello alrededor de la estructura del
Servicio de Inteligencia Nacional. Ello es explicado en el caso correspondiente al autodenominado
«Grupo Colina»88.
88.
En efecto, fue en el informe final de la CVR que se basó extensamente la Comisión
Interamericana al plantear los hechos de la demanda, a su vez reconocidos por el Estado en
este proceso (supra párrs. 40 a 46 y 80.1 a 80.8). La CVR también identificó la existencia
de una dinámica propia, el modus operandi y procedimientos codificados de la estructura de
poder organizada en función de la planeación y ejecución de esas prácticas. Asimismo,
destacan el uso de los recursos y medios del Estado en la compleja organización y logística
asociadas a la práctica de la desaparición forzada; la sistemática negación de las
detenciones y conocimiento de los hechos por parte de las fuerzas de seguridad; así como la
obstrucción de eventuales investigaciones mediante el ocultamiento o destrucción de
evidencias, incluyendo la mutilación e incineración de los restos de las víctimas (supra
párrs. 80.1 a 80.8).
89.
Por su parte, el Poder Legislativo del Estado también ha participado en ese
reconocimiento institucional. Inicialmente, en abril de 1993, a pesar de momentos de gran
tensión en el Perú especialmente por la presión de autoridades del Ejército, el llamado
Congreso Constituyente Democrático conformó una Comisión Investigadora, que recibió
información relacionada con las investigaciones adelantadas hasta ese momento, así como
testimonios de los familiares de las presuntas víctimas, de alumnos y autoridades de la
Universidad de La Cantuta y del General Hermoza Ríos, entonces Comandante General del
Ejército. Si bien el dictamen emitido por la mayoría de esa Comisión fue rechazado el 26 de
junio de 1993 por dicho Congreso Constituyente, ese dictamen establecía la existencia de
presunción de responsabilidad penal de altos oficiales del Ejército en los hechos de La
Cantuta. El Congreso aprobó el dictamen elaborado por la minoría, que concluía que ni el
87
La Comisión de la Verdad enfocaría su trabajo sobre los siguientes hechos, siempre y cuando sean
imputables a las organizaciones terroristas, a los agentes del Estado o a grupos paramilitares: a) Asesinatos y
secuestros; b) Desapariciones forzadas; c) Torturas y otras lesiones graves; d) Violaciones a los derechos
colectivos de las comunidades andinas y nativas del país; e) Otros crímenes y graves violaciones contra los
derechos de las personas. Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, Tomo I, Capítulo
4, “De la dimensión jurídica de los hechos”, pág. 195.
88
Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, Tomo I, Capítulo 4, “De la
dimensión jurídica de los hechos”, pág. 242.
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