9 Asamblea General de la OEA31 y a su turno, el Reglamento de la Corte regula la sentencia de reparaciones y costas32, el recurso de interpretación33, la supervisión del cumplimiento de sentencias y otras decisiones del Tribunal 34 y la enmienda de errores notorios, de edición o de cálculo35, materias todas, salvo esta última, que, por lo demás, son abordadas en el citado Reglamento en su Título II “Del Proceso” y antes de que comience su Título III “De las opiniones consultivas”. Considerando, pues, el principio de derecho público en orden a que solo se puede hacer lo que la norma ordena, los aludidos actos son los únicos que la Corte puede emprender en un caso contencioso en el que ya ha dictado sentencia y, además, todos dirigidos exclusivamente al cumplimiento del respectivo fallo por parte del Estado concernido. III.- Carencia de facultades. En síntesis, las normas convencionales, estatutarias y reglamentarias no incluyen expresamente a las medidas provisionales entre los actos procesales posteriores al fallo pertinente. No hay norma que le permita a la Corte proceder respecto de aquellas después de que ha dictado sentencia en el caso contencioso de que se trate. Por lo mismo no sería dable aplicar a la institución de las medidas provisionales “la teoría de los poderes implícitos” ya que mientras éstos, por su propia naturaleza, fueron concebidos como facultades que una organización internacional requiere para el cumplimiento de sus funciones no previstas, empero, en su Convención de base o Tratado constitutivo36, por lo que deben entenderse otorgados, aquellas son, por el contrario, expresamente otorgadas a la Corte, son, por tanto, “explícitas”, se encuentran en el artículo 63.2 de la Convención y a esa norma deben ceñirse, ella es la que debe ser aplicada o, si fuese el caso, interpretada. No es posible, por lo tanto, que, en lo atinente a dichas medidas, pueda tener lugar el 31 Art.30 del Estatuto de la Corte. 32 Art.66 del Reglamento de la Corte. 33 Art.68 del Reglamento de la Corte. 34 Art.69 del Reglamento de la Corte. 35 Art.76 del Reglamento de la Corte. Cour Internationale de Justice. Réparation des dommages subis au service des Nations Unies. Avis Consultatif du 11 avril 1949: “[d]e l'avis de la Cour, l'[O] rganisation était destinée à exercer des fonctions et à jouir de droits - et elle l'a fait - qui ne peuvent s'expliquer que si l'Organisation possède une large mesure de personnalité internationale et la capacité d'agir sur le plan international. Elle est actuellement le type le plus élevé d'organisation internationale, et elle ne pourrait répondre aux intentions de ses fondateurs si elle était dépourvue de la personnalité internationale. On doit admettre que ses Membres, en lui assignant certaines fonctions, avec les devoirs et les responsabilités qui les accompagnent, l'ont revêtue de la compétence nécessaire pour lui permettre de s'acquitter effectivement de ces fonctions.” 36

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos