12
de protección”44, dado que permanece su obligación general y permanente de
“respetar los derechos y libertades reconocidos en (la Convención) y a garantizar
su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción”45.
Y, ciertamente, todo ello no es obstáculo para que la Corte pueda ordenar
medidas provisionales referidas a las mismas personas respecto de las que se
dictaron en el caso ya resuelto, tanto si así lo estima o se le requiere en un nuevo
caso sometido a su conocimiento, como si, en uno aún no sometido a su
conocimiento, la Comisión, en ejercicio de su “función principal de promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos”46, fundadamente se lo solicita.
Eduardo Vio Grossi
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretarios
44
Asunto A.J. y otros. Medidas Provisionales respecto de Haití, Resolución de 22 de febrero de
2011, Considerando 16: “Por último, el Tribunal reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece
las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella
consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción,
en toda circunstancia. Por su parte, las medidas provisionales tienen un carácter excepcional y son
complementarias a esta obligación general de los Estados. En este sentido, los supuestos de
levantamiento de medidas provisionales por el Tribunal no pueden implicar que el Estado quede
relevado de sus obligaciones convencionales de protección”.
45
Art. 1.1 de la Convención.
46
Art. 41 de la Convención.
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