procederá a analizar el trámite judicial de la causa N° 471 por desacato contra el señor Palamara Iribarne en Chile a fin de evaluar si se ha cumplido con el requisito previsto en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana. Para ello, deberá determinar si se agotó la jurisdicción interna chilena al rechazar la Corte Suprema de dicho país el recurso de queja planteado por los peticionarios en la causa mencionada o si, por el contrario, debieron interponer los recursos de inaplicabilidad y casación indicados por el Estado chileno. 23. La mencionada causa N° 471 se inició a raíz de las declaraciones formuladas por el señor Palamara Iribarne en una conferencia de prensa, ocasión en la cual criticó la actuación de la Fiscalía Naval en la causa N° 464 en la que fue acusado por desobediencia de deberes militares.7 El 25 de mayo de 1993 el Comandante de la Tercera Zona Naval, quien ejercía igualmente las funciones de Juez Naval de Magallanes, presentó una denuncia por desacato contra el señor Palamara Iribarne a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, con base en los artículos 264 y 266 del Código Penal de Chile. El 14 de junio de 1993 dicha Corte de Apelaciones se declaró incompetente para conocer el caso y lo trasladó a la jurisdicción militar --el mismo Juzgado Naval de Magallanes—donde se le asignó el número de causa N° 471. 24. El 7 de septiembre de 1994 el Juzgado Naval de Magallanes dictó sentencia absolutoria en favor del señor Palamara Iribarne por considerar que no se reunía el elemento esencial del desacato, pues sus declaraciones se dirigían contra la oficina de la Fiscalía Naval, y no contra la persona del Fiscal Naval ni de otra persona en particular. Aunque dicha sentencia no fue apelada, la Corte Marcial de Valparaíso atrajo la causa mediante el mecanismo de consulta y, en su sentencia del 3 de enero de 1995, resolvió revocar el fallo de primera instancia y condenar al señor Palmara por desacato. La pena consistió en 61 días de “presidio menor en su grado mínimo, multa de 11 sueldos vitales y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena”. 25. La defensa del señor Palamara Iribarne presentó el 9 de enero de 1995 a la Corte Suprema de Chile un recurso de queja contra los ministros de la Corte Marcial que lo condenaron. La Corte Suprema rechazó el recurso de queja el 20 de julio de 1995, con lo cual quedó firme la condena dictada por la Corte Marcial de Valparaíso. Los peticionarios alegan que la sentencia que rechazó el recurso de queja no era apelable, lo cual no fue controvertido por el Estado chileno. 26. Al referirse al recurso de inaplicabilidad de ley, los peticionarios manifiestan que “no ha sido históricamente capaz de producir los resultados para [los que] fue concebido, es decir, la protección de los derechos de las personas frente a situaciones de inconstitucionalidad de preceptos legales” y sustentan lo afirmado con estadísticas oficiales.8 Alegan además que el recurso de casación en la forma tampoco era idóneo y efectivo para el caso del señor Palamara Iribarne, ya que sólo otorgaba a la Corte Suprema la competencia para pronunciarse sobre las irregularidades procesales; aportan igualmente estadísticas oficiales en apoyo de lo afirmado. 9 En cuanto al recurso de casación en el fondo, sostienen en el mismo sentido que no era necesario interponerlo, ya que el recurso de queja planteado daba a la Corte Suprema las más amplias facultades para resolver el conflicto de conformidad a las normas de la Convención Americana. 7 Los peticionarios informan que el diario “La Prensa Austral” de Punta Arenas, en su edición del 7 de mayo de 1993, reprodujo las siguientes declaraciones vertidas por el señor Palamara Iribarne en la conferencia de prensa: Existen razones para suponer que la Fiscalía Naval adulteró documentos legales y mintió a la Corte de Apelaciones cuando fue consultada respecto a quién hizo la denuncia que inició el proceso sumarial y sobre el número de rol del sumario con que se inició la investigación, todo ello para evitar un fallo desfavorable. Comunicación de los peticionarios de 12 de enero de 1996, pág. 4. 8 Comunicación de los peticionarios de 13 de septiembre de 1996, pág. 5. En la misma, los peticionarios citan estadísticas oficiales según las cuales entre 1985 y 1989 “de un total de 90 recursos interpuestos sólo seis fueron acogidos por la Corte Suprema en tanto que cuarenta y ocho fueron rechazados, doce declarados inadmisibles y otros veinticuatro terminados por su desistimiento o archivo”. 9 Los peticionarios afirman que “de un total de 1.779 recursos [de casación en la forma] presentados entre los años 1985 y 1989 (referentes a causas civiles y criminales) sólo 110 fueron acogidos, en tanto que 420 rechazados, 938 declarados inadmisibles y otros 310 desistidos, archivados o declarados desiertos”. En definitiva, explican que “cerca de un 6% del total de recursos de casación conocidos por la Corte Suprema son resueltos favorablemente, en tanto que cerca de un 53% son declarados inadmisibles por requisitos de forma y un 23% es rechazado por no cumplir con requisitos de fondo”. Idem, pág. 7 5

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