E.2. Recurso de nulidad ante la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Chile
62.
La Defensoría Penal Pública, en representación de Carlos Baraona Bray, presentó un
recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en el
cual alegó la infracción sustancial del derecho de defensa, del debido proceso y del derecho a
la libertad de expresión. También alegó la errónea aplicación del derecho ya que se condenó
por un hecho que no constituía delito al no haberse acreditado el animus injuriandi y por
haberse exigido la exceptio veritatis de los dichos que supuestamente constituían injurias. El
recurso fue elevado a la Corte Suprema de Chile, la cual, tras analizar los méritos del recuso,
lo rechazó y concluyó que, si bien la libertad de opinión por su naturaleza intrínseca no podía
ser calificada como abusiva o delictiva, no ocurría lo mismo con la libertad de información
respecto de conductas o hechos que eran comprobables, como los hechos narrados en el
presente caso con respecto al senador SP. Estableció que la libertad de información no incluía
la transmisión de hechos falsos, pues la Constitución no protegía el derecho a la
desinformación ni al insulto71.
63.
La Corte Suprema afirmó en dicha decisión que “[Carlos Baraona Bray] informó ciertos
aspectos, que aun teniendo el carácter de públicos, constituyeron la narración de hechos que
razonablemente no eran veraces, puesto que claramente no fueron probados ni contrastados
en su veracidad por otras informaciones o fuentes noticiosas[.] [R]esult[ó] evidente que el
querellado excedió los límites razonables y prudentes de lo que temerariamente divulgó como
hechos verdaderos, siendo falsos y en este aspecto no [tenía] la protección constitucional que
exig[ía], pero además, dañó a otra persona, quien también tenía [el derecho] a la honra
[…]”72. En relación con el animus injuriandi, la Corte Suprema estableció que, si bien para
ciertas figuras penales el legislador exigía la concurrencia de un ánimo especial como
elemento típico, ya existían criterios jurisprudenciales mediante los cuales se entendía a ese
ánimo de injuria como el dolo del delito, consistente simplemente en saber que la expresión
que se profiere o la acción que se ejecuta es deshonrosa, desacreditadora o menospreciadora.
Por lo antes señalado, la Corte Suprema coincidió con lo establecido en la sentencia del
Juzgado de Garantía en el sentido que el señor Baraona conocía el carácter deshonroso de
sus expresiones, y estas no podían considerarse como revestidas de seriedad y razonabilidad
suficiente. Consecuentemente, la Corte Suprema negó el recurso de nulidad73.
E.3 El sobreseimiento de la causa en contra de Carlos Baraona Bray
64.
Transcurrido el plazo de seis meses de suspensión de la pena, contado a partir de que
quedó en firme la sentencia dictada el 22 de junio de 2004 por el Juzgado de Garantía, y
conforme a lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal (supra párr. 49), se fijó
una audiencia para decretar el sobreseimiento definitivo de la causa en contra de Carlos
Baraona Bray. El 1 de agosto de 2005 dicho juzgado llevó a cabo la audiencia y decretó el
sobreseimiento total y definitivo de la causa74. Dicha resolución actualmente se encuentra
firme y ejecutoriada. En ese sentido, el Juzgado de Garantía ha indicado que la causa se
encuentra concluida75 y que fue archivada el 10 de agosto de 200576.
Cfr. Sentencia de la Corte Suprema, de 9 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, fs. 134 a 151).
Cfr. Sentencia de la Corte Suprema, de 9 de septiembre de 2004, supra.
73
Cfr. Sentencia de la Corte Suprema, de 9 de septiembre de 2004, supra.
74
Cfr. Resolución de Audiencia de Sobreseimiento de la Causa RIT 1283-2004, RUC 0410008047-3, respecto
de Carlos Baraona Bray, emitida por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 1 de agosto de 2005 (expediente
de prueba, f. 2158).
75
Cfr. Certificado Sobreseimiento Definitivo de la Causa RIT 1283-2004, RUC 0410008047-3, respecto de Carlos
Baraona Bray, emitida por el Ministro de Fe del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, el 30 de enero de 2020
(expediente de prueba, f. 2200).
76
Cfr. Listado de causas del legado 90-2005, del Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial, Juzgado de Garantía
de Puerto Montt, del 10 de agosto de 2005 (expediente de prueba, f. 2159).
71
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