F.
Hechos posteriores al sobreseimiento de la causa
65.
En el año 2006, el Canal de Televisión Nacional de Chile contactó al señor Baraona con
el fin de que contara su historia y las razones por las cuales había sido condenado77. Debido
a ello, el 14 de noviembre de 2006, en dicho canal se transmitió el programa “Piel de Jaguar
– Alerce, La Coca Verde”, donde la presunta víctima relató lo ocurrido en su proceso penal.
Como consecuencia, el senador SP presentó una nueva querella por injurias graves en contra
de Carlos Baraona Bray y el Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Chile. El Juzgado de
Garantía decidió absolver a los querellados el 4 de octubre de 200778.
VIII
FONDO
66.
El presente caso versa sobre la alegada responsabilidad internacional del Estado por
la violación del derecho a la libertad de expresión al imponer responsabilidades ulteriores de
naturaleza penal por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en asuntos de defensa
del medio ambiente; así como sobre la alegada violación a la protección judicial al no contarse
con un recurso judicial efectivo. Tales violaciones se habrían producido en perjuicio de quien
se alega, podría ser calificado como defensor del medio ambiente. Por tanto, en primer lugar,
la Corte se referirá a los alegatos relacionados con la calidad de defensor del medio ambiente
que ostentaría la presunta víctima.
67.
En segundo lugar, la Corte estima pertinente analizar a continuación si la imposición
de la sanción penal, y sus presuntos efectos, violaron el derecho a la libertad de expresión de
Carlos Baraona Bray. El análisis se realizará en el siguiente orden: a) Importancia de la
libertad de expresión y de pensamiento en una sociedad democrática; b) Importancia de la
libertad de expresión y de pensamiento en asuntos ambientales en una sociedad democrática;
c) Contenido del derecho de libertad de expresión; d) Restricciones permitidas a la libertad
de expresión y la aplicación de responsabilidades ulteriores, y e) Análisis del caso concreto.
Seguidamente, la Corte examinará la alegada violación del principio de legalidad. Por último,
la Corte analizará las alegadas violaciones al derecho a la protección judicial.
68.
Por otra parte, respecto de la querella civil que fue interpuesta en contra del señor
Baraona, la Corte advierte que ni la Comisión ni los representantes presentaron alegatos
77
78
Cfr. Declaración de Carlos Baraona Bray ante la Corte, supra.
En su sentencia el Juzgado de Garantía de Puerto Montt resolvió:
[…] Que así las cosas, siendo que las expresiones vertidas por el abogado Baraona, tanto en el
programa de televisión como en el diario “el Llanquihue”, en el contexto de un asunto de interés público
más aún lo actuado por él ha sido como abogado del querellante, esto es en cumplimiento de un
mandato y en el contexto de un juicio penal aún pendiente y por lo tanto debe prevalecer un interés
público que debe prevalecer por sobre el interés particular.
Lo mismo rige para el programa de TVN en que el deber de informar sobre un tema de interés nacional,
debe en este caso, prevalecer si se han tomado resguardo y diligencias necesarias para su emisión,
conforme lo establece la ley 19.733 y la ley que establece el Consejo Nacional de Televisión, artículos
1, 12 y 33.
[…] Se declara que: este tribunal no […] lleg[ó] a la convicción que se encuentre configurado con la
prueba rendida […] el delito de injurias graves con publicidad y se absuelve a don Carlos Baraona Bray
y don Daniel Fernández Kpprich, ya individualizados de los cargos formulados. No se condena en costas
al querellante, por considera que tuvo motivo plausible para accionar.
Cfr. Sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 4 de octubre de 2007, supra.
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