Chile sobre los alegados hechos de corrupción y la tala ilegal del alerce. Durante los dos años
posteriores a la condena, el señor Baraona no realizó declaración alguna. Así, se vio afectado
en su ámbito personal en tanto que, seguir participando en dichas discusiones, le generó
temor a ser sancionado penalmente de nuevo. En su declaración rendida ante la Corte, el
señor Baraona manifestó que:
el delito que se me imputó a mí es un delito que en Chile normalmente tiene 40 días de prisión, es
como la norma. Cualquier persona condenada por injuria 40 días de prisión, a mí se aplicaron 300,
porque el mensaje es nunca más, no vuelva a hablar, porque el mensaje no era para mí, era para
todo el mundo que podría haber cooperado y haber entregado antecedentes. Eso es el
silenciamiento, eso fue lo que me paso a mí, 300 días155.
123. Una vez que el señor Baraona decidió participar nuevamente en el debate público en
el año 2006, a través del canal “Piel de Jaguar”, tanto él como el director ejecutivo del
programa fueron nuevamente amenazados con el poder punitivo del Estado, por la
presentación de una querella (supra párr. 65). Al respecto, la Corte advierte que, después de
ser querellado en dos oportunidades y condenado penalmente, el señor Baraona abandonó
su proyecto de participar activamente en el tema ambiental y la defensa del alerce y, como
lo afirmó en la audiencia pública, ha enfrentado dificultades para su ejercicio profesional.
124. Por otro lado, tampoco hay registro que el debate haya continuado con la misma fuerza
en la esfera pública. Sobre el particular, el señor Baraona expresó que, en el año 2004, “gente
destacada en Chile estaba motivada en el tema”; sin embargo, luego de su entrevista y
denuncia penal
ellos también silenciaron una parte de su ser íntimo, ellos nunca más, si uno revisara la prensa en
Chile nunca más participaron en ninguna denuncia, en ningún acto de protección al ambiente ante
el abuso tanto del Estado como del privado, porque los privados también pueden abusar del medio
ambiente, entonces, y muchos otros abogados, mucha otra gente que yo conozco, yo mismo, si yo
me silencie, si yo me silencie, muchas otras personas156.
125. La Corte advierte que, si bien la causa en contra del señor Barona Bray fue sobreseída
definitivamente, la sentencia condenatoria impactó negativamente en el ejercicio de su
derecho a la libertad de expresión. En efecto, durante la audiencia pública del presente caso,
el señor Carlos Baraona Bray afirmó que, a partir de que se profirió la sentencia condenatoria,
dejó de pronunciarse durante aproximadamente dos años sobre la tala ilegal del alerce, o
sobre la participación del senador SP o de cualquier otro funcionario público en relación con
el tema157. En este sentido, la Corte considera que, a pesar de que el Estado alega que el
sobreseimiento emitido equivaldría a una sentencia absolutoria que pone término al
procedimiento penal y tiene efecto de cosa juzgada, en todo caso la condena en contra del
señor Baraona tuvo como efecto que se abstuviera de hacer declaraciones respecto de la tala
del alerce y de la conducta de funcionarios públicos en relación con este tema.
126. Sobre el particular, la Corte recuerda que estándares internacionales en materia
ambiental resaltan la importancia de que los Estados adopten medidas adecuadas y efectivas
para proteger el derecho a la libertad de opinión y expresión y el acceso a la información con
el fin de garantizar la participación ciudadana en asuntos ambientales la cual resulta de vital
importancia en la materialización y protección del derecho al medio ambiente sano, conforme
al Acuerdo de Escazú (supra párr. 100).
127.
Por otra parte, es relevante señalar que la normativa chilena permitió que el senador
SP utilizara mecanismos judiciales, a través de una demanda estratégica contra la
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156
157
Declaración de Carlos Baraona Bray rendida en la audiencia pública ante la Corte, supra.
Declaración de Carlos Baraona Bray rendida en la audiencia pública ante la Corte, supra.
Cfr. Declaración de Carlos Baraona Bray ante la Corte, supra.
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