contemplados ya sea en la Convención, en la Constitución o en las leyes168. Esto implica que
el recurso debe ser idóneo para combatir la violación y que sea efectiva su aplicación por la
autoridad competente169.
148. Particularmente, la efectividad del recurso en términos de la protección del artículo 25
implica la posibilidad real de acceder a un recurso judicial para que una autoridad competente
y capaz de emitir una decisión vinculante determine si ha habido o no una violación a algún
derecho que la persona que reclama y estima tener170. La efectividad del recurso judicial
implica que el análisis por la autoridad competente no puede reducirse a una mera formalidad,
sino que debe examinar las razones invocadas por el demandante y manifestarse
expresamente sobre ellas171. Asimismo, este Tribunal considera que la efectividad de los
recursos debe evaluarse en el caso particular, teniendo en cuenta si “existieron vías internas
que garantizaran un verdadero acceso a la justicia para reclamar la reparación de la
violación”172. Este Tribunal no evalúa la efectividad de los recursos interpuestos en función de
una eventual resolución favorable a los intereses de la víctima173.
149. En el caso bajo estudio, este Tribunal verifica que el señor Baraona Bray tuvo acceso
al recurso judicial de nulidad contra la decisión de primera instancia del Juzgado de Garantía
de Puerto Montt. En su decisión de segunda instancia, la Corte Suprema hizo referencia a la
infracción a la libertad de expresión, a “los límites y contrapesos” que este derecho tiene
frente a otros valores en juego, y al derecho de acción en cabeza de la persona afectada por
la opinión o información expresada, y consideró que el señor Baraona “no efectuó
apreciaciones personales, sino que afirmaciones, mismas que en ningún caso representaban
crítica política especializada”. Sin embargo, la Corte Suprema no consideró el alcance que el
derecho a la libertad de expresión tiene bajo la Convención Americana, en concordancia con
la interpretación que esta Corte le ha dado.
150. Al respecto, esta Corte considera que en la decisión del recurso no se realizó un análisis
de la legislación interna que regula la calumnia y la injuria a la luz de los requisitos exigidos
para las responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión.
Particularmente, este Tribunal advierte que no se consideraron apropiadamente los límites
convencionales a las restricciones de los discursos de interés público ni se tuvo en cuenta que
los límites de crítica de los funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones, son más
amplios que los límites de crítica de los particulares. Por el contrario, el artículo 29 de la Ley
No. 19.733 que hace referencia a que, si no se trataba de comentarios especializados de
crítica política, literaria, histórica, artística, científica, técnica y deportiva, podía ser penado el
ejercicio de la libertad de expresión, sirvió de fundamento para condenar penalmente al señor
Baraona.
151. Por otra parte, la Corte Suprema afirmó en dicha decisión que Carlos Baraona “informó
ciertos aspectos, que aun teniendo el carácter de públicos, constituyeron la narración de
168
Cfr. Garantías judiciales en estados de emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24, y Caso Mina Cuero Vs.
Ecuador, supra, párr. 116.
169
Cfr. Opinión Consultiva OC-9/87, supra, párr. 24, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 116.
170
Cfr. Opinión Consultiva OC-9/87, párr. 24, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449, párr. 157.
171
Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006.
Serie C No. 141, párr. 96, y Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31
de agosto de 2022. Serie C No. 463, párr. 109.
172
Cfr. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 17 de noviembre de 2021. Serie C No. 445, párr. 78.
173
Cfr. Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 16 de febrero de 2021. Serie
C No. 421, párr. 101, y Caso Habbal y otros Vs. Argentina, supra, párr. 109.
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