contemplados ya sea en la Convención, en la Constitución o en las leyes168. Esto implica que el recurso debe ser idóneo para combatir la violación y que sea efectiva su aplicación por la autoridad competente169. 148. Particularmente, la efectividad del recurso en términos de la protección del artículo 25 implica la posibilidad real de acceder a un recurso judicial para que una autoridad competente y capaz de emitir una decisión vinculante determine si ha habido o no una violación a algún derecho que la persona que reclama y estima tener170. La efectividad del recurso judicial implica que el análisis por la autoridad competente no puede reducirse a una mera formalidad, sino que debe examinar las razones invocadas por el demandante y manifestarse expresamente sobre ellas171. Asimismo, este Tribunal considera que la efectividad de los recursos debe evaluarse en el caso particular, teniendo en cuenta si “existieron vías internas que garantizaran un verdadero acceso a la justicia para reclamar la reparación de la violación”172. Este Tribunal no evalúa la efectividad de los recursos interpuestos en función de una eventual resolución favorable a los intereses de la víctima173. 149. En el caso bajo estudio, este Tribunal verifica que el señor Baraona Bray tuvo acceso al recurso judicial de nulidad contra la decisión de primera instancia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. En su decisión de segunda instancia, la Corte Suprema hizo referencia a la infracción a la libertad de expresión, a “los límites y contrapesos” que este derecho tiene frente a otros valores en juego, y al derecho de acción en cabeza de la persona afectada por la opinión o información expresada, y consideró que el señor Baraona “no efectuó apreciaciones personales, sino que afirmaciones, mismas que en ningún caso representaban crítica política especializada”. Sin embargo, la Corte Suprema no consideró el alcance que el derecho a la libertad de expresión tiene bajo la Convención Americana, en concordancia con la interpretación que esta Corte le ha dado. 150. Al respecto, esta Corte considera que en la decisión del recurso no se realizó un análisis de la legislación interna que regula la calumnia y la injuria a la luz de los requisitos exigidos para las responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión. Particularmente, este Tribunal advierte que no se consideraron apropiadamente los límites convencionales a las restricciones de los discursos de interés público ni se tuvo en cuenta que los límites de crítica de los funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones, son más amplios que los límites de crítica de los particulares. Por el contrario, el artículo 29 de la Ley No. 19.733 que hace referencia a que, si no se trataba de comentarios especializados de crítica política, literaria, histórica, artística, científica, técnica y deportiva, podía ser penado el ejercicio de la libertad de expresión, sirvió de fundamento para condenar penalmente al señor Baraona. 151. Por otra parte, la Corte Suprema afirmó en dicha decisión que Carlos Baraona “informó ciertos aspectos, que aun teniendo el carácter de públicos, constituyeron la narración de 168 Cfr. Garantías judiciales en estados de emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 116. 169 Cfr. Opinión Consultiva OC-9/87, supra, párr. 24, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 116. 170 Cfr. Opinión Consultiva OC-9/87, párr. 24, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449, párr. 157. 171 Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 96, y Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2022. Serie C No. 463, párr. 109. 172 Cfr. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 17 de noviembre de 2021. Serie C No. 445, párr. 78. 173 Cfr. Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 16 de febrero de 2021. Serie C No. 421, párr. 101, y Caso Habbal y otros Vs. Argentina, supra, párr. 109. 46

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