aplicó el artículo 398 del Código Procesal Penal. Además, desde que se dictó el sobreseimiento
terminó de manera irrevocable el procedimiento penal por el delito de injurias.
162. La Corte nota que, tanto los representantes en sus alegatos como la víctima en la
audiencia pública, afirmaron que es posible que cualquier persona acceda a las causas
seguidas en su contra en el registro de búsqueda de causas en la Oficina Judicial Virtual, a
través del portal del Poder Judicial. Al respecto, los representantes señalaron que el
ordenamiento chileno establece normas de publicidad de los procesos judiciales182, con
excepción de los procedimientos que se mantienen bajo reserva, tales como los procesos en
materia de familia. El artículo 2, letra c) inciso final de la Ley No. 20.886, en general, establece
que las causas judiciales son de público acceso mediante una plataforma en línea dispuesta
en el Poder Judicial183. Frente a lo anterior, el Estado afirmó que para consulta de causas se
requiere contar con ciertos antecedentes precisos para identificar de manera precisa la causa
que se desea revisar184. Agregó que la búsqueda del registro penal en que fue condenado el
señor Baraona dentro del sitio web del Poder Judicial de Chile no es de fácil acceso; ello en
atención de que la Corte Suprema de Chile anuló las causas judiciales por [el rol único
tributario (en adelante “RUT”)] a partir del 1 de abril de 2015185, con el objetivo de resguardar
la vida privada de las personas que son parte de procesos en materias civiles, penales y
labores que se tramitan en los tribunales nacionales. Por último, afirmó que el Poder Judicial
ha adoptado medidas para limitar el acceso a los registros judiciales en los motores de
búsqueda alojados en su página web con solo el número de RUT y su nombre186.
163. La Corte ha verificado que, conforme al acervo probatorio, en el certificado de
antecedentes del señor Baraona no se hace constar un registro de antecedentes. Sin embargo,
conforme a la guía facilitada por las partes, se ha podido ingresar al registro de búsqueda de
causas en la Oficina Judicial Virtual a través del portal del Poder Judicial, y acceder al historial
del proceso penal en el cual fue condenado el señor Baraona. Bajo ese entendimiento, los
representantes y la víctima han solicitado dejar sin efectos los registros del proceso penal.
Sin embargo, el señor Baraona en la audiencia pública manifestó que una solución sería
mantener el historial de la causa, pero con una constancia de lo resuelto por la Sentencia de
la Corte Interamericana187.
Ley No. 20.886, artículo 2, letra c) inciso final, establece “Búsqueda de causas. El Poder Judicial pondrá a
disposición del público, en su portal de internet, un sistema de búsqueda de causas que garantice el pleno acceso de
todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad”.
183
Según los representantes la información sobre los procesos judiciales encuentra un tratamiento de publicidad
mediante el mandato legal otorgado a los archiveros judiciales, ministro de fe pública del asiento correspondiente,
según lo dispuesto en el artículo 453 y siguientes del Código Orgánico de los Tribunales. Agregaron que la publicidad
de los procesos judiciales es un mandato legal que, incluso, la misma Corte Suprema ha previsto su aplicación en
Acta No. 85-2019 que fija el Texto refundido del Auto acordado para la aplicación en el Poder Judicial de la Ley N°
20.886.
184
Tales como: competencia del tribunal, jurisdicción a la que pertenece el tribunal, tribunal en que se encuentra
radicada la causa, y el rol y año de la causa. Además, señaló que es posible efectuar la búsqueda con otros
antecedentes, tales como el nombre de las partes en la causa (persona natural o jurídica), fecha de ingreso de la
causa al tribunal, o por el rol único tributario (RUT) de la persona jurídica que sea parte de la causa.
185
Acta
No.
72-2009
del
Pleno
de
la
Corte
Suprema,
disponible
en:
https://wwwpjud.cl/institucional/download/1506
186
Esto con motivo de la entrada en vigor de la Ley No. 20.285 sobre acceso a la Información Público, el Pleno
de la Corte Suprema emitió el Acta No. 72-2009, en la cual se establece que “En ningún caso se permitirá realizar
búsqueda según RUT o por nombre”.
187
El señor Baraona expresó lo siguiente “quizá la solución sería mantener la historia que cualquier persona que
vea para atrás diga si fue condenado, por injuriar a un senador de la República pero que después el Estado chileno
claramente diga en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana nos equivocamos con el señor Baraona,
el ejerció su legítimo derecho y por lo tanto esa constancia quede, porque eso me permitiría a mí, decir yo fui
injustamente condenado, a mí no me basta con que borren todo eso prefiero que se mantengan esto porque ahí
recupero el activista que hubo en mí, se fija yo podría, ahí respondería su pregunta, podría pararme tranquilamente
y retomar mi actividad de litigios ambientales”. Declaración de Carlos Baraona Bray rendida ante la Corte, supra.
182
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