D. Garantías de no repetición
D.1 Adopción de legislación
170. La Comisión solicitó a este Tribunal que ordene al Estado adecuar la normatividad
penal interna, de acuerdo con las obligaciones estatales derivadas de la Convención
Americana en materia de libertad de expresión, despenalizando los delitos de difamación,
injurias y calumnias cuando se trate de casos en que la persona ofendida sea un funcionario
público o persona pública, o particular que se haya involucrado en asuntos de interés público.
En ese sentido, sobre la tercera recomendación de la adecuación a la normativa interna la
Comisión señaló que “no existe controversia respecto al hecho que el Anteproyecto de Código
Penal que permitiría, según el Estado, cumplir con la recomendación relativa a la adecuación
normativa penal, aún no ha sido discutido en el Congreso Nacional”.
171. Los representantes solicitaron adecuar la legislación penal interna en materia de
libertad de expresión, obligando al Estado a derogar los delitos de difamación, injurias y
calumnias, cuando se trate de casos en los que se ejerce el derecho a la libertad de expresión
para realizar críticas políticas en contra de personas, funcionarios o autoridades públicas, de
manera tal que se le ordene al Estado a cumplir, de manera efectiva, con los deberes que
emanan de la Convención Americana en materia de libertad de expresión. Agregaron que en
la normativa penal interna no ha existido cambio alguno. El intento del Estado de dictar un
nuevo Código Penal que incluya la “doctrina de la crítica legítima”, en complementación del
inciso segundo del artículo 29 de la Ley No. 19.733, no se ha logrado materializar como
normativa vigente, puesto que el proyecto de Código Penal que el gobierno presentó en 2018
continúa sin avances desde el momento de su presentación, faltando, de esta manera, a la
tercera recomendación formulada por la Comisión.
172. El Estado adujo que no toda tipificación penal de las conductas injuriosas constituye
per se una infracción a la Convención. En el ordenamiento jurídico chileno, los delitos contra
el honor (injurias y calumnias) en todo su espectro, constituyen delitos de acción penal
privada, por tanto, el impulso procesal es de carga del respectivo querellante sin existir
intervención alguna del Ministerio Público. Además, la práctica procesal de los tribunales en
Chile ha determinado que la penalización de estas conductas constituye la última ratio y, por
tanto, su aplicación debe ser efectuada en el sentido más estricto posible. Asimismo, respecto
a la tercera recomendación de la Comisión precisó que en el actual Anteproyecto de Código
Penal 2018, se cristaliza el concepto de la “doctrina de la crítica legítima”, regulado en el
derecho nacional en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley No. 19.733. En el anteproyecto
que próximamente será sometido a la discusión del Congreso Nacional, se estaría sometiendo
a un examen la ponderación de intereses que pueden existir caso a caso, lo cual es necesario
para garantizar el derecho a la protección de la honra y de la dignidad reconocido en el artículo
11 de la Convención. El Estado ha realizado esfuerzos y, actualmente en curso, para adecuar
la normatividad penal interna a los estándares interamericanos en materia de libertad de
expresión.
173. La Corte reitera que no solo la supresión o expedición de las normas en el derecho
interno garantizan los derechos contenidos en la Convención Americana, de conformidad a la
obligación comprendida en el artículo 2 de dicho instrumento. También se requiere el
desarrollo de prácticas estatales conducentes a la observancia efectiva de los derechos y
libertades consagrados en la misma. En consecuencia, la existencia de una norma no
garantiza por sí misma que su aplicación sea adecuada. Es necesario que la aplicación de las
normas o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden
51